Incidente Nº 1 - ACTOR: COLMAN, GRACIELA HAYDEE DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUST. Y DCHOS HUMANOS s/INC APELACION

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 3318/2021/1/1/CA1

Incidente Nº 1 - ACTOR: COLMAN, G.H.

DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - ESTADO

NACIONAL- MINISTERIO DE JUST. Y DCHOS HUMANOS s/INC

APELACION

Resistencia, 15 de noviembre de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION EN AUTOS:

COLMAN, G.H.C./ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL - ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DDHH S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, E..

FRE 3318/2021/1/1/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 2

de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 14/10/2021 la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. Dispuso que se incorpore al haber mensual la suma de $7.814,27, establecida a valores del mes de septiembre del año 2019, la que deberá actualizarse en igual proporción en que se actualice el haber mensual. Fijó un plazo de 12 meses a la medida decretada, desde su notificación. Todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.-

    Para así decidir, señaló que, aunque la pretensión de la actora de suspender parcialmente el régimen salarial establecido por el D.. 586/19 resulta jurídicamente improcedente, no es posible soslayar los recibos de haberes aportados como prueba, argumento con anclaje legal suficiente que le otorga la verosimilitud en el derecho y justifica el peligro en la demora, debido a la notable disminución del haber entre los meses de agosto y septiembre de 2019.-

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Entendió que dicha disminución en los ingresos resulta violatoria de la garantía establecida por el art. 9° de la ley 13.018.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento, la demandada interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en fecha 20/10/2021. Rechazada la primera, se concede el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo el 27/10/2021.

    Radicada la causa ante esta Cámara, en fecha 05/11/21

    se llamó Autos para resolver.

  3. La recurrente plantea litispendencia. Invoca un proceso cautelar (“INC. Nº1 – ACTOR: COLMAN, GRACIELA

    HAYDEE DEMANDADO: ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE

    JUSTICIA Y DDHH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ INC.

    MEDIDA CAUTELAR”, E.. N° FRE 006135/2017/1) en el que el juez a quo hace lugar a la medida y ordena al SPF que disponga la suspensión parcial de los efectos del D.. 243/15 y,

    en consecuencia, se liquiden los conceptos anteriores a su entrada en vigencia.-

    Indica que la medida fue abonada hasta septiembre 2019,

    momento en el cual comenzó a aplicarse a todo el personal del SPF una nueva estructura salarial conforme D.. N° 586/2019.-

    Cita una sentencia de esta Alzada en la que se sostiene que con la aparición del D.. 586/2019 y la expresa derogación de los decretos anteriores no procede la incorporación de otros rubros (derogados) y que los haberes necesariamente deberán ser liquidados conforme el régimen salarial vigente al momento del dictado de la medida.

    Solicita se haga lugar a la excepción interpuesta porque –afirma- la actora cobra mucho más de lo que percibe cualquier agente del Servicio Penitenciario, a través de una resolución judicial que hizo lugar a una medida cautelar incrementando sus haberes mensuales.-

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Se agravia además en punto a la vigencia de la medida cautelar. A dichos efectos, cita y transcribe el art. 5° de la ley 26.854 que dispone un límite de seis meses y de tres para los procesos de conocimiento en el procedimiento sumarísimo y juicios de amparo. Invoca asimismo jurisprudencia a efectos de fundar dicho agravio.-

    Denuncia la afectación del derecho de defensa en juicio porque el Estado N.ional no ha sido oído, por haber omitido el juez a quo dar traslado a la denuncia efectuada por la contraria,

    lo que –sostiene- produce un quiebre en el principio de bilateralidad y atropella la garantía constitucional del debido proceso legal.-

    Opone falta de legitimación pasiva. Destaca que a partir de enero 2020 se encuentra a cargo de la Administración de aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios del personal del SPF la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y

    PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (conforme D.. 605

    2019).-

    Señala que el a quo ha ignorado completamente el interés público comprometido, violentando expresas disposiciones de los arts. 4°, 13 inc. 1 apartado d) y 14 inc. 1 apartado d).- de la ley de medidas cautelares.-

    Sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia y admisibilidad de la medida cautelar decretada.-

    Dice que no se sustanció el reclamo administrativo previo.-

    Respecto de la verosimilitud del derecho, considera que no se encuentra configurada en autos. A dichos efectos cita nuevamente otra sentencia de esta Cámara y afirma que la decisión en crisis no brinda razones suficientes que lleguen a dañar la presunción de legitimidad con la que cuenta el D.. 586

    2019 impugnado por la actora.-

    Afirma que la sentencia recurrida impone una obligación de imposible cumplimiento para el Estado N.ional quien debe ceñirse al marco normativo vigente.-

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Alega que el juez a quo ignora la naturaleza de una obligación que nace a instancias de una resolución judicial. Que dicha obligación no se reduce a una prestación periódica de dar una suma de dinero, sino por el contrario a una obligación de hacer, consistente en liquidar el haber de retiro conforme la interpretación que la sentencia ha realizado del régimen aplicable al momento de dictar pronunciamiento. De esta manera –destaca- la mera afirmación de la reducción salarial no alcanza per se para determinar si hay verosimilitud en el derecho.

    Respecto del peligro en la demora y el carácter alimentario de la cautelar solicitada, sostiene que la parte actora no es una persona de edad avanzada, no integra un sector socialmente vulnerable, ni se encuentra incapacitada, por el contrario, se trata de una persona que recibe un sueldo ($29.160,00) que excede el salario mínimo vital y móvil.-

    Considera que no puede sostenerse que afecta el derecho alimentario de la peticionante si lo que se pretende es percibir haberes mayores a los legalmente definidos. Que la capacidad para atender adecuadamente los gastos de supervivencia del agente no parece estar comprometida con este nivel de ingresos.-

    Afirma que la presente medida no nace de una disminución del haber de la actora que haga peligrar su manutención, ni que ponga en riesgo su subsistencia en desmedro de sus necesidades básicas, por lo tanto, no surge claro e inminente el peligro de un daño irreparable.-

    Argumenta que la actora podría verse indirectamente enriquecida sin causa.-

    Estima que con el reclamo intentado se ve afectado el principio de proporcionalidad y estructura jerárquica, que debería existir entre haberes de los agentes penitenciarios de acuerdo al grado de revista que ostenta y normativa vigente.-

    Plantea Caso Federal. F.P. de estilo.-

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Los agravios fueron replicados por la contraria en fecha 01/11/2021 en base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.-

  4. Ahora bien, ingresando al tratamiento de los agravios y en relación a la excepción de litispendencia opuesta es dable destacar que la misma es ajena al proceso cautelar,

    toda vez que medidas como la de autos no constituyen un fin en sí mismas, sino que están sujetas a la emanación de una ulterior sentencia definitiva, oportunidad en la que deberán ser consideradas las defensas opuestas al progreso de la acción.-

    Así se ha sostenido que “las providencias cautelares, en razón de su rol instrumental, no son definitivas, no causan instancia con relación a las nuevas pretensiones que se basan en otra situación fáctica y pueden reverse si las circunstancias del proceso lo exigen. O lo que es igual, son siempre interinas,

    no causan estado y pueden ser modificadas ulteriormente o en cualquier momento” (Conf. M.S.B., Códigos Procesales, Ed. A.P., 2016, pág. 792).-

    Específicamente la jurisprudencia se expidió al respecto "La acumulación de procesos, finalidad que persigue la interposición de toda excepción de litispendencia por conexidad,

    sólo puede darse respecto de procesos principales, toda vez que su objeto es evitar el dictado de sentencias contradictorias. Por ello, no es posible acumular un proceso principal a un incidente por medidas precautorias, pues, dada la provisionalidad de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR