Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CNT 000419/2022/1/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54781
CAUSA Nº 419/2022/1 - SALA VII - JUZGADO Nº 32
Autos: “ORTEGA, M.C. C/ HOGAR GERIÁTRICO DEL SOL
S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” -INCIDENTE-.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.
VISTO:
La resolución de la Sentenciante de grado que desestimó la medida cautelar solicitada, llega apelada por la parte actora, a mérito del memorial obrante en el sistema de gestión Lex100 que se tiene a la vista.
Y CONSIDERANDO:
I) A los fines de resolver la cuestión traída al conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que la Judicante de grado desestimó el embargo preventivo solicitado por la parte actora contra los codemandados P. y Klachko, en los términos del art. 62, inc. a) de la L.O., en tanto que consideró que no se configuran, en el caso, los recaudos que prevé la citada norma de rito. Fundamentalmente, la Juzgadora puso el acento en la falta de acreditación del peligro en la demora, en tanto concluyó que la accionante únicamente fundó dicho peligro en la causal invocada en la misiva rupturista,
a través de la cual se desvinculó a la actora en los términos del art. 247 de la LCT, con fundamento en la crisis económica, lo cual, a su modo de ver, no implica que las personas humanas -cuyo embargo se pretende- traten de enajenar u ocultar sus bienes, o que, por cualquier causa, hubieran disminuido notablemente su responsabilidad patrimonial.
La actora se alza contra dicha decisión señalando -centralmente-
que es producto de una errónea consideración de los términos de su petición, así como de las constancias alegadas por su parte en la presente incidencia. Así, sostiene que, contrariamente a lo resuelto en la sede de grado, el despido dispuesto por la empleadora HOGAR GERIATRICO
ESTANCIAS DEL SOL S.R.L., en los términos del art. 247 de la LCT, en su tesis, por sí solo acredita el peligro en la demora, a lo cual se aduna la existencia de la verosimilitud en el derecho, en tanto que no hay discusión en autos en cuanto a que, luego de su desvinculación, la empleadora no le abonó suma de dinero alguna.
II) Se anticipa que la crítica actoral tendrá recepción favorable en esta Alzada.
Al respecto, deviene útil puntualizar que, de las constancias digitales que se visualizan del sistema de gestión Lex100, tanto de la presente incidencia, como de la causa principal (Expte. N°419/2022), surge que la actora fue desvinculada de HOGAR GERIÁTRICO ESTANCIA DEL
Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
SOL S.R.L., a través de la misiva cursada el 30 de septiembre de 2021, en los siguientes términos: “El suscripto, MARIO JOSÉ PISARENCO, en el carácter de socio-gerente de la empresa HOGAR GERIÁTRICO ESTANCIA
DEL SOL SRL, con domicilio en Carmen de Patagones nº 1724 de la localidad y Partido de M., P.. de Buenos Aires, donde usted presta servicios, hace saber que, ante el infortunado, inevitable e irresistible cierre del establecimiento geriátrico y la consecuente liquidación de nuestra razón social después de más de cuarenta años de existencia, debido al traslado ordenado por PAMI de todos los residentes, dejando al hogar sin moradores al 30 de septiembre de 2021 y el inminente desalojo que ordenará en los próximos días el juzgado civil y comercial número doce del departamento judicial de morón, en autos “IRACET, J.C. Y OTROS C/HOGAR
GERIÁTRICO ESTANCIA DEL SOL S.R.L. Y OTROS S/ DESALOJO”
(EXPTE: mo-35510/2019) que impiden la continuidad de su funcionamiento,
pese a todos los esfuerzos intentados por la dirigencia del hogar para impedir el cese de funcionalidad del mismo, nos obliga a arribar a extinciones colectivas de los contratos de trabajo de todo el personal dependiente,
circunstancias de público conocimiento por todos los que de alguna u otra manera tienen relación con el hogar geriátrico estancia del sol.---- por tanto y tratándose de un caso de fuerza mayor en los términos del artículo 1730 del Código Civil Comercial De La Nación y ante la imposibilidad de dar ocupación a los trabajadores, nos vemos en la desagradable decisión de prescindir de sus servicios a partir del 30/09/2021 en los términos del art. 247
de la ley de...
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