Incidente Nº 1 - ACTOR: TELECOM ARGENTINA SA DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN s/INC APELACION

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 23005/2022/1/CA1

Incidente Nº 1: TELECOM ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE

GENERAL SAN MARTÍN s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

M., 15 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 08/05/2023 -aclarada el 07/06/2023-, mediante la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. y ordenó a la Municipalidad de San Martín que, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva, se abstuviera de reclamar a la accionante el gravamen por Derecho de Ocupación o Uso de Espacio Público -DOEP-, ello bajo caución real que fijó en la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000); sin costas por no haber mediado sustanciación.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que el derecho invocado por el accionante había sido fundado en lo establecido en el Art. 39 de la ley nacional de telecomunicaciones N° 19.798 y en el contrato de concesión firmado entre el Estado Nacional y la empresa Telecom Argentina S.A., como también consideró el servicio público que prestaba la actora y el perjuicio que importaría el pago del gravamen cuestionado, para concluir que se encontraban suficientemente acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    Hizo referencia a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto señalaba que la tasa Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    municipal que se originaba en la ocupación del espacio aéreo se encontraba en franca oposición con lo dispuesto en el Art. 39 de la ley 19.798, que establecía que estaba exento de todo gravamen el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal a los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones (Fallos: 320:162) y, además,

    sustentó su decisión en el criterio sentado por el Máximo Tribunal in re: “NSS S.A. c/ GCBA s/ proceso de conocimiento” (causa N.271.XLVIII y N.253.XLVIII, del 15/07/2014, Fallos: 337:858).

  2. Se agravió la recurrente, al manifestar que las eximiciones sobre tasas y derechos municipales debían solicitarse y cursarse en un expediente a tal efecto, no siendo los presentes actuados el medio idóneo para ello.

    Expresó, que los Municipios tenían suficientes facultades para crear tributos -en la medida que se respetaran ciertos requisitos que provenían de principios constitucionales- y que, la actora pretendía desconocer dicha prerrogativa.

    Afirmó, que la ley nacional de telecomunicaciones no suprimía la jurisdicción y competencia que era propia de la policía urbanística, de seguridad y salubridad local; de modo que, no correspondía interpretar que una regulación federal hiciera caso omiso -como pretendía el contribuyente- de las competencias tributarias municipales, ya que ello sería contrario a la historia de nuestro país como a las normas constitucionales.

    Aseveró, que los servicios que se prestaban en la jurisdicción local, autorizados por la autoridad nacional,

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 23005/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1: TELECOM ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE

    GENERAL SAN MARTÍN s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

    no contaban con inmunidad absoluta ante la potestad de imposición general que le correspondía al Municipio y que,

    dicha controversia había sido analizada y resuelta por el Alto Tribunal en el fallo “Telmex Argentina S.A. c/ GCBA

    s/ Acción Meramente Declarativa (Art. 227 CCAYT) s/

    Recurso de Apelación Ordinario y de Inconstitucionalidad”.

    Señaló, que cobraba relevancia el criterio de interpretación restrictivo de los privilegios otorgados por normas federales sobre tributos locales, citando el voto en disidencia del Sr. ministro de la CSJN, Dr.

    Rosatti, en los autos “Transnea”.

    Alegó, que el contribuyente erraba al sostener la supuesta exención de la ley 19.798, ya que ésta refería a la prestación de un servicio público como el telefónico;

    mientras que, el uso del suelo y espacio aéreo por las actividades de acceso a internet, transmisión de datos y valor agregado, como transporte de señales de radiodifusión que realizaba Telecom, no estaban incluidos en dicha clasificación.

    Recordó, que los derechos gravados tenían como hecho imponible la ocupación por medio de cables que oportunamente realizara Cablevisión, quien a la luz de la normativa aplicable, había abonado los derechos de ocupación.

    Resaltó, que la eximición otorgada por el Art. 39

    de la ley N° 19.798 era una eximición objetiva, la cual Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    requería que el contribuyente probara la adecuación de dicho cableado y la prestación del servicio público con los cables por los que se solicitaba la exención, es decir que, se trataba de un beneficio que el nuevo ente no podía aprovechar para otras actividades o servicios, diferentes al servicio público de telecomunicaciones.

    Apuntó que, en el caso, el acto administrativo que se había impugnado no poseía una ilegitimidad manifiesta que posibilitara la medida cautelar otorgada.

    Agregó, que no se encontraba configurado el peligro en la demora, ya que la actora no acreditó la afectación grave e inminente a la prestación de los servicios TIC dentro del Municipio -por la sola circunstancia de tener que abonar la tasa en cuestión-,

    manifestando que, al contrario, dicho peligro era de la Administración, que no contaría con los recursos necesarios para cumplir sus fines, lo cual afectaba gravemente el interés público.

    Denotó que, la recepción favorable de la medida importaba un anticipo de jurisdicción y omitía los trámites que preservaban la garantía constitucional del debido proceso, ya que para su dictado debió soslayarse el adecuado examen de circunstancias fácticas que,

    necesariamente, debían ser objeto de debate, prueba y evaluación en el momento procesal oportuno.

    Insistió, en que la accionante no había logrado probar la existencia de un peligro en la demora concreto frente a perjuicios de imposible reparación, de forma que la denegatoria pudiese llevar a la frustración del derecho invocado.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 23005/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1: TELECOM ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE

    GENERAL SAN MARTÍN s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

    Destacó, que la sola intimación a regularizar la situación fiscal bajo apercibimiento de procurar su cobro por vía de apremio judicial era insuficiente a esos fines,

    porque carecía de precisiones y que, en tal caso, la actora tenía garantizada su defensa mediante la interposición de las excepciones previstas en la ley vigente.

    Recalcó, que la cuestión invocada era falaz porque no mediaba la incertidumbre propia de la acción de declaración de certeza, por cuanto la demandante tenía conocimiento de los períodos y montos debidos por la tasa mencionada y había ejercido administrativamente su derecho de defensa al interponer los recursos que agotaron la vía administrativa y dejaron expedito el camino para el inicio de la acción anulatoria y no de una declarativa de certeza, puesto que no se cumplían los requisitos procesales propios de esta última.

    Reiteró, que el interés público estaba comprometido porque la cautelar dictada afectaba la recaudación municipal de los tributos necesarios para el cumplimiento de fines sociales y de interés para la comunidad de San Martín.

    Argumentó, que el Municipio se vería impedido de hacer efectivo el cobro del gravamen cuando finalmente se rechazara la demanda de fondo pues, para ese momento, se Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    encontrarían prescriptos los períodos de deuda que ahora eran exigibles en un juicio de apremio.

    Finalmente, citó doctrina y jurisprudencia,

    solicitando que se revocara la medida cautelar otorgada.

    La actora contestó el traslado del memorial de agravios y mantuvo el planteo del caso federal.

  3. Antes de abordar las diversas cuestiones planteadas, es dable recordar que los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solo aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso, ni tampoco a ponderar todos los elementos y pruebas aportados al juicio, bastando sólo aquellos que consideren conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225;

    278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre otros).

  4. Sentado ello, como principio, cabe precisar que el Art. 322 del Código Procesal establece que: “Podrá

    deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor, y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR