Incidente Nº 1 - ACTOR: BIKE GROUP SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 152336H Y OTROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
4470/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: BIKE GROUP SA DEMANDADO: EN-M
DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 152336H Y OTROS
s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Buenos Aires, de noviembre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
-
Que, por medio de la resolución del 12 de agosto de 2021 y su aclaratoria del 22 de agosto de 2021, agregadas a fs. 166 y 177, respectivamente, de las constancias digitales, el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y,
en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la aquí actora la presentación de la SIMI
identificada como Nro. 21001-SIMI-101528E, con el estado “SALIDA”, así
como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas.
-
Que contra la resolución del 12 de agosto de 2021, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 14 de septiembre de 2021, y presentó su memorial de agravios el 27 de septiembre de 2021, el que no fue replicado por su contraria; por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio 14 de septiembre de 2021 y 28 de septiembre de 2021, el que fue replicado por su contraria el 12 de octubre de 2021.
-
Que, ahora bien, de las constancias de la causa principal resulta que por medio de la resolución del 29 de noviembre de 2022, el juez de la anterior instancia declaró extinguido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del CPCCN. Con costas por su orden, atento la modificación normativa dispuesta por la resolución general conjunta nro. 5271/2022 (art. 73,
CPCCN).
Fecha de firma: 14/11/2023
Alta en sistema: 15/11/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333
:244, entre muchos otros), habida cuenta el carácter accesorio del incidente de medidas cautelares respecto de los autos principales,
corresponde declarar inoficioso el tratamiento de los recursos en examen; con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa (art. 68, 2do. P., del CPCCN).
ASÍ VOTAMOS.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,
dijo:
-
Que, dadas las particularidades del caso,
corresponde señalar que los agravios expuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo están infundados (arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tal sentido, cabe remitirse a lo expuesto en las causas nro.
11986/2021/1 caratulada “Incidente Nº 1 - actor: La Stampa Textil SA
demandado: EN-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa- SIMI 229500F y otro s/ inc apelación” y nro. 20233/2021/1 en autos “incidente nº 1 - actor:
Motohelmet SA demandado: EN-M Desarrollo Productivo...
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