Incidente Nº 1 - ACTOR: VIPLAN SA DE AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA DEMANDADO: EN-BCRA s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Fecha | 02 Noviembre 2023 |
Número de registro | 0383 |
Número de expediente | CAF 055359/2018/1/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N.. 55359/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: VIPLAN SA DE
AHORRO Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA s/BENEF. DE LITIGAR
S/G
Buenos Aires, noviembre de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO;
Que, a fojas 228 (de las actuaciones en soporte digital, a las que se aludirá en lo sucesivo), la jueza de grado rechazó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora, distribuyendo las costas en el orden causado.
Para así decidir, la magistrada de grado sostuvo -en lo sustancial-
que el monto por el que se reclama en la demanda principal no es por sí
solo razón suficiente para que se conceda el beneficio. Acto seguido,
expresó que ese único motivo es insusceptible de definir la cuestión y,
frente a la falta de prueba excluyente, la actora no puede ser exonerada de los riesgos económicos propios del resultado del proceso. Citó
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto (CSJN, in re “Apen Aike SA c/ Santa Cruz, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos”).
Que, contra tal pronunciamiento, a fojas 230, interpuso recurso de apelación la parte actora al considerar que lo decidido le causa un gravamen irreparable. Este recurso fue concedido a fojas 231, fundado a fojas 232/237 y replicado por la contraria a fojas 239/242.
En este contexto, la recurrente manifestó que en la causa presentó pruebas suficientes que demuestran la falta de recursos económicos de su parte para afrontar las costas del proceso. Además,
mencionó que la sociedad está en autoliquidación y carece de activos relevantes. Al respecto, destacó como relevante haber adjuntado balances de la sociedad que demuestran pérdidas en ejercicios anteriores, confirmación de que no poseen vehículos ni inmuebles y la información de entidades financieras que indican que la parte representada no tiene cuentas bancarias ni tenencia de bonos.
En el mismo sentido, señaló que ha tenido que enfrentar procesos judiciales previos contra el Banco Central de la República Argentina y,
que, si bien tal entidad ha sido condenada en costas, tuvo que afrontar el pago de la tasa de justicia, cuyo reintegro se reclama en las actuaciones principales.
Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Por último, puso de resalto que el representante del fisco no se opuso a la concesión del beneficio solicitado y que el monto del juicio debe ser ponderado para efectuar la concesión.
Que, así los hechos, previo a todo, cabe recordar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, para lo cual debe efectuarse –en cada caso– un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos de quien invoca el privilegio de considerarse dispensado de afrontar las erogaciones que demanda el proceso (cfr., en similar sentido, esta Sala,
en la causa: “Inc. Nº 1 – Actor: Flecament SA s/ Benef. De Litigar s/g”
–expte. núm. 47.924/2014–, pronunciamiento del 19 de marzo de 2015 y sus citas).
Precisamente, el objeto de la actividad probatoria a desarrollar en el incidente de beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar la convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener los recursos para afrontar el costo que eventualmente irrogue la acción por él incoada. Por ello, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizadas conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado de absoluta certeza sino a la posibilidad de que el caso encuadre en...
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