Incidente Nº 1 - ACTOR: CLEMENTE, JUAN CARLOS s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Fecha02 Noviembre 2023
Número de expedienteCAF 005358/2021/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

5358/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: CLEMENTE, JUAN

CARLOS s/ BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, de noviembre de 2023-GO

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación digital de fecha 24 de junio de 2021, por intermedio de su letrado apoderado, el señor J.C.C. promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos respecto del recurso directo interpuesto contra la Resolución-2019-1190-APN-MJ, dictada en el EXP.

    N°S04:0066266/2015, por la cual se le denegó el beneficio previsto en la Ley 24.043.

    1. efecto, invocó que: es jubilado, percibe una jubilación mínima y tiene 74 años de edad, esta domiciliado en la Ciudad de San Miguel de Tucumán donde habita con su esposa sobre la calle Colombia nro. 2425 que resulta una subdivisión de la casa familiar que heredó de sus padres,

    ubicada en C.C.S. nro. 1802, con una valuación fiscal actual de $695.499,90; no tiene recursos ni ingresos económicos suficientes para hacer frente a los eventuales gastos causídicos; que el último recibo de haberes que acompaña corresponde al mes de mayo y asciende a la suma de $21.081,72; no cuenta con otro tipo de ingreso con lo cual para su subsistencia, depende del auxilio de su esposa –también jubilada- y del resto de su familia; y, por último, es propietario del automóvil Corolla, modelo 2013, adquirido como bien ganancial con su esposa.

    Acompaña prueba documental (recibo de haberes con la última liquidación de ANSES correspondiente al Beneficio N°15063163440 y copia de la constancia de CUIL) y ofrece prueba informativa (solicita se libre oficio: a) el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tucumán; b) al Registro Nacional de la Propiedad Automotor; a efectos de que Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    informen si el Sr. J.C.C., DNI 8.063.233, posee bienes inscriptos a su nombre en dichos Registros, asimismo,

    solicita, en tanto se considere conducente, se libre oficio a ANSES, en relación con el Beneficio Jubilatorio N°15063163440) y prueba testimonial.

  2. Que, corrido el traslado de ley, con fecha 5 de diciembre de 2022, el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y DDHH- se presentó en los términos del art. 81 del Código Procesal y, en lo que aquí interesa- tras recordar que la carga probatoria es a cargo de la parte peticionante, advirtió que en autos, sólo se ha utilizado, como medio de prueba, la declaración de testigos, y el libramiento de algunos oficios, los que, a todas luces resultan insuficientes.

    Sustancialmente, sostiene que no se ha requerido oficio al Banco Central de la República Argentina para que informe la situación crediticia del Señor Clemente, tampoco oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, a los fines de demostrar que no realiza viajes al exterior; en efecto, argumenta que no fueron probados los extremos invocados en el escrito de inicio, en tanto que solo se sustentan en meros dichos de los testigos ofrecidos y que no han sido respaldados con ninguna documentación ni se han solicitado oficios a los fines de acreditar fehacientemente lo manifestado por ellos; tampoco se ha librado oficio al SINTYS -Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social- a fin de determinar la posible titularidad del actor respecto de bienes inmuebles o muebles registrables, solo se ha librado oficio, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tucumán.

  3. Que, con fecha 31 de julio de 2023, el señor R.d.F. tomó intervención en el presente incidente y no formuló oposición a la...

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