Incidente Nº 1 - ACTOR: CROLA, OMAR OSVALDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Fecha31 Octubre 2023
Número de expedienteFRO 003245/2017/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 3245/2017/1/CA2, caratulado “Incidente Nº 1 – ACTOR: CROLA,

O.O., DEMANDADO: ANSeS s/INC EJECUCION DE

SENTENCIA” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (05/07/2021), contra la sentencia del 1 de julio de 2021, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 01/04/2021, rechazó las excepciones opuestas, mandó

a llevar a adelante la ejecución, dispuso que a los fines del cumplimiento debía estarse a lo dispuesto por esta CFAR en autos “Pituelli, N.E. c/ Anses s/ Ejecución Previsional”, expte. nº 15823/2019, impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios profesionales del representante de la parte actora en $83.040.- (20 UMA) y los del perito contador oficial actuante en $20.760.- (5 UMA).

Concedido el recurso, se corrió el traslado y fue contestado.

Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la falta de traslado de la liquidación y solicitó que se declare la nulidad de la sentencia.

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito)

    de la liquidación realizada.

    Se agravió de la falta de retención del impuesto a las ganancias toda vez que el perito en la liquidación se limitó a expresar que en la sentencia cuya ejecución se persigue no se solicita el cálculo.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Discrepó con los coeficientes utilizados por el perito para la actualización de las remuneraciones y de la PBU.

    Sostuvo que no corresponde actualizar la PBU conforme el fallo “Quiroga”.

    Estimó que hay error en el saldo del interés luego del pago de Anses.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los hono-

    rarios al profesional del actor y del perito.

    Se quejó de que se le haya otorgado un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y requirió la aplicación del art. 22 de la ley 24.263.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En relación a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de traslado de la planilla, corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.

  3. ) En cuanto al agravio relativo al plazo de cumplimiento de la sentencia dispuesto por el a quo, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala integrada, en la causa N° FRO 10457/2020, caratulada “CORRAL,

    M.C. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” del 14/12/2022

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    que rechazó el pedido de la demandada para ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 22 de la ley 24.463, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su...

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