Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 3 de Noviembre de 2023, expediente FPA 008508/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8508/2023/1/CA1

Paraná,03 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS:

KOCH, EDUARDO ATILIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 8508/2023/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 05/10/2023, contra la medida cautelar decretada el 29/09/2023.

El recurso se concede el 06/10/2023, contesta agravios la parte actora el 09/10/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el día 12/10/2023.

II- Que el actor promueve acción de amparo contra Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que brinde cobertura integral al 100% y entrega de la medicación individualizada como EDARAVONE 30 MG (Edaracut®) en 10 ampollas por una cantidad de trece (13) cajas para seis meses de tratamiento endovenoso, y el material descartable necesario para su aplicación, requerida para tratar su diagnóstico de ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA; conforme lo prescripto por sus médicos tratantes.

También solicita medida cautelar innovativa a fin de que se proceda a brindarle la misma medicación EDARAVONE 30

MG (Edaracut®) en 10 ampollas por una cantidad de siete (7)

cajas para tres meses de tratamiento endovenoso, cantidad Fecha de firma: 03/11/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

que según afirmó resultaría prudente y razonable hasta tanto se resuelva la presente acción.

La jueza a quo admitió la cautelar interpuesta y ordenó a la demandada que en el plazo de veinticuatro (24)

horas de notificada, proceda a brindar la cobertura y hacer efectiva entrega al amparista de la medicación Edaravone 30

mg (Edaracut®) en 10 ampollas por una cantidad de siete (7)

cajas para tres meses de tratamiento endovenoso. Todo ello,

hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa y teniendo por cumplimentada la caución juratoria de la parte actora.

III-

  1. Que agravia al INSSJP-PAMI que se haya admitido la medida cautelar, sin tener en cuenta que la medicación solicitada no se encuentra en su vademécum y que se ofreció alternativa prestacional.

    Cuestiona que a la obra social se le imponga cumplir con la medida en 24 hs. sin exigirle nada al afiliado.

    Manifiesta que no se encuentran dados los requisitos para la procedencia de la medida dispuesta. Rechaza la existencia de urgencia y peligro en la demora.

    Sostiene que la cautelar coincide con el objeto del litigio, para alcanzar precozmente el objetivo buscado sin necesidad de esperar el dictado de la sentencia definitiva.

    Plantea que el afiliado no ha culminado la tramitación de la vía administrativa.

    F. reserva del caso federal, solicita que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta en autos.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8508/2023/1/CA1

  2. La parte actora solicita que se declare desierto el recurso de su contraria. Subsidiariamente, contesta los agravios y pide que se confirme la sentencia apelada.

    IV- Que, en primer término, cabe señalar que –a criterio de este Tribunal- los agravios expresados,

    resultan suficientes para su tratamiento en esta instancia y no se insertan en las previsiones del art. 266 del CPCCN

    que habilitan a declararlo desierto. Por ello, se rechaza el planteo del accionante.

    Sin perjuicio de ello, se destaca que se analizarán los argumentos que guarden relación con la cuestión cautelar aquí debatida, dejando de lado los atinentes al fondo del asunto.

    V-

  3. Que cabe destacar que la medida innovativa decretada conlleva una “tutela anticipada”, que constituye una subespecie dentro de la anticipación de la tutela por medio de la cual se logra la finalidad perseguida –

    obtención del objeto de la pretensión– antes de la sentencia de mérito y con carácter provisorio (cfr.

    P., J.W., “Medida Innovativa”, Ed. Rubinzal-

    Culzoni y doctrina delineada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.A.M. c/

    Grafi Graf SRL y otros” (ED 176-64).

    La coincidencia del objeto cautelar con el principal es propia de la tutela provisoria descripta precedentemente, en tanto una aplicación dogmática del criterio que desestima una medida cautelar en virtud de la existencia de tal identidad objetiva podría conducir a la desprotección del justiciable o a una denegación de justicia, extremo que se evita mediante el análisis de las Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    circunstancias particulares que rodean el caso y que permitan excepcionar dicha regla.

    Este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse en sentido similar en los autos: “INC APELACIÓN EN AUTOS

    JUAREZ, M.G.C./ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) S/...

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