Incidente Nº 1 - ACTOR: CASAGRANDE, JOSE ANDRES DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 27074/2015/1: “ACTOR: CASAGRANDE, JOSE

ANDRES DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/BENEFICIO

DE LITIGAR S/G”

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- SD (SM)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que contra la resolución del 17/02/2020, por la que la Sra. Jueza de Primera Instancia decidió conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado en autos, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 94), que ha sido concedido el 28/02/2020 (fs.

95), fundado el 06/03/2020 (fs. 96/98), y cuyo traslado fue respondido por la contraria el 14/12/2020 (v. auto de elevación a esta Sala del 04/10/2023 y constancia de recepción del expediente papel del 23/10/2023).

II- Que el recurrente aduce que el otorgamiento del beneficio en autos no se ajustaría a su fundamento, toda vez que la parte actora no ha podido demostrar acabadamente que carece de recursos económicos.

Afirma que la Sra. Jueza de primera instancia ha señalado erróneamente que su parte no impugnó las declaraciones testimoniales, ni aportó prueba alguna a efectos de demostrar lo contrario. Hace referencia a lo manifestado en los escritos del 23/03/2017 y 13/09/2018 (fs. 24/26 y fs. 51/54) e indica que su parte impugnó las declaraciones testimoniales en el sentido que las mismas eran idénticas solo diferenciándose en los datos personales y, al momento de contestar el traslado del art. 81 del CPCCN, las impugnó

también por no haber los testigos dado razón de sus dichos.

Como segundo agravio, sostiene que la sentencia apelada carece de fundamentos e insiste respecto a la ausencia de elementos para el otorgamiento del beneficio, ya que considera que “...es Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

indudable que la parte actora no ha probado la falta de recursos que ameriten el otorgamiento de la carta de pobreza”.

Por último, refiere que la petición del beneficio resulta extemporánea, dado que el actor no cumplió con lo establecido en el art. 84 del CPCCN. Apunta que el actor no puede promover el beneficio de litigar sin gastos en la instancia de ejecución de honorarios, sin un injustificado apartamiento de la norma procesal citada. Manifiesta que “...el proceso de ejecución que se intenta es una etapa posterior a la de la sentencia preliminar o la declaración de puro derecho”.

Solicita que se admita su apelación y se deniegue en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos.

III- Que el planteo que formula el apelante resulta atendible.

En efecto, incialmente, cabe recordar que si bien el segundo párrafo del artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que no obstará a la concesión del beneficio “…

la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos”

(es decir, que se excluye la necesidad de que el solicitante del beneficio de litigar sin gastos se encuentre en estado de indigencia o de pobreza extrema), lo cierto es que la norma exige que se demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos de justicia, sin grave detrimento para la subsistencia del litigante que lo peticiona. Frente a lo cual, aunque no corresponde una interpretación estricta del beneficio de litigar sin gastos que desaliente su procedencia en todo supuesto en el que no concurra una total indigencia, no cabe soslayar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la carga de la prueba de la concurrencia de los requisitos para su obtención le incumbe al solicitante (conf. F., S.C. - Yánez C.D., “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 27074/2015/1: “ACTOR: CASAGRANDE, JOSE

ANDRES DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/BENEFICIO

DE LITIGAR S/G”

Comercial - Comentado, Anotado y Concordado”, Ed. Astrea, T. 1,

págs. 462, 466 y 469; esta Sala, in re: “Asociación Proconsumer c/

Empresa Argentina de Servicios Públicos SATA s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 17/04/2018).

IV- Que, en la especie, el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (iniciado el 02/06/2015) ha sido solicitado en los autos “Casagrande, J.A. c/ Estado Nacional s/ ejecución de honorarios” (en trámite por ante el mismo Juzgado y Secretaría)

promovido con el objeto de obtener el cobro de los honorarios ($880.000) regulados por su actuación como perito en los autos “Santiago del Estero Pcia. c/ Gobierno Nacional s/ acción de amparo”

(Exp. Nº 1119/95).

En el ámbito de la causa a la que corresponde el presente incidente, se dictó sentencia de primera instancia (el 25/09/2017) por la que se admitió la excepción de inhabilidad de título y se rechazó la ejecución, con costas por su orden. Esa sentencia fue confirmada por esta Sala (el 19/04/2018), con costas por su orden; asimismo, el recurso extraordinario interpuesto fue rechazado, con costas el 12/08/2018. Desde el 29/04/2019, la causa se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia a fin de resolver un recurso de hecho.

V- Que, desde la...

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