Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2023, expediente FGR 017195/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., L. O. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/
amparo ley 16.986 s/ inc apelación” (FGR
17195/2023/1/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 2 de noviembre de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia que admitió la precautoria requerida por la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
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La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante, ordenando al INSSJyP “…provea la autorización e inmediata entrega del fármaco RITUXIMAB (tratamiento de inducción: día 1: 1000 mg; día 15: 100 mg Tratamiento de mantenimiento: 1000 mg cada 6 meses), mientras perdure la prescripción médica y en la dosis, formas y cantidades prescriptas por el médico tratante…”, en el término de 5 días, bajo apercibimiento de imponerle astreintes, que fijó en $15.000, por cada día de retardo en caso de incumplimiento.
A esa decisión arribó el magistrado tras tener por acreditada la verosimilitud del derecho en función del carácter de afiliado del reclamante al instituto demandado Fecha de firma: 02/11/2023
Alta en sistema: 03/11/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #38346988#389994980#20231102123619578
y el diagnóstico de “Miastenia gravis generalizada desde enero del año 2019, con antecedentes de hipertensión arterial (HTA)”, diabetes mellitus (DM) tipo 2, esteatosis hepática e hipertiroidismo ”, lo cual surge de la historia clínica anexada a las actuaciones.
Enfatizó que dicho diagnóstico, así como también su tratamiento, fueron específicamente indicados por el especialista en neurología que trata al afiliado.
Además, señaló que la cobertura del fármaco pretendido se encuentra autorizada por la ANMAT mediante la disposición 8743 del año 2016 y que está prevista para tratar la patología que padece el amparista.
En función de ello, determinó las prestaciones básicas a las que tiene derecho en función de lo contemplado por la ley 26.689 por tratarse de una enfermedad poco frecuente (EPF), a tenor de su incorporación en el listado practicado en el Anexo I de la Resolución 307/2003, bajo el código 589 (Miastenia grave).
Luego expuso que la demandada, frente al requerimiento que le efectuó el accionante, la rechazó
señalando que “no se accede a la cobertura off label (fuera de prospecto)”, proponiéndole el uso de “…azatioprina, metotrezate (MTX), ciclotosfamida, tacrolimus y plesmateresis. ”, por lo que, en el estado incipiente en el que se encontraba tramitando el proceso, recordó los criterios de esta alzada por los cuales la determinación de la droga necesaria para un caso patológico pertenece al mayor o menor arte del especialista para indicar la aplicación de un fármaco, así
como también que, ante discordancias a ese respecto, debe Fecha de firma: 02/11/2023
Alta en sistema: 03/11/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #38346988#389994980#20231102123619578
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca priorizarse su opinión con relación a la confiabilidad del tratamiento que suministra a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado en él su confianza.
En cuanto al peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio, los entendió configurados a tenor del informe realizado por el médico que atiende al actor, quien señaló la necesidad del tratamiento indicado,
así como también, el riesgo del progreso de su afección,
para el caso de tener que esperar el resultado de una sentencia definitiva, provocando mayores daños a los ya sufridos.
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Contra lo resuelto el demandado interpuso recurso de apelación a fs.25/31, ocasión en la que también contestó el informe previsto en el art.8 de la ley 16.986.
En lo que concierne a la decisión cautelar, el recurrente sostuvo en primer lugar que no hubo negativa total a la prestación requerida pues fue debidamente fundada.
Luego se agravió respecto de que el peligro en la demora hubiese sido considerado solo con las constancias médicas acompañadas y por haberse tenido por acreditada la verosimilitud del derecho sin valorar que la realidad de los hechos distaba de la manifestación del amparista.
Explicó que frente a la solicitud de la medicación se inició el correspondiente trámite online y que la Subgerencia de Medicamentos, luego de observar toda la documentación acompañada por el afiliado junto con los informes de su médica particular, la rechazó en forma totalmente fundada, entendiendo, según lo indicado por la Fecha de firma: 02/11/2023
Alta en sistema: 03/11/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #38346988#389994980#20231102123619578
ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos,...
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