Incidente Nº 1 - ACTOR: P, C DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION
Fecha | 02 Noviembre 2023 |
Número de registro | 64487 |
Número de expediente | FGR 016405/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P, C c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo ley 16.986 s/ inc apelación” (FGR 16405/2023/1/CA1)
Juzgado Federal de General Roca General Roca, 2 de noviembre de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia que admitió la precautoria requerida por la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
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La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenando al INSSJyP que “provea la autorización e inmediata entrega del fármaco Nintedanib 150 mg, mientras perdure la prescripción médica y en la dosis, formas y cantidades prescriptas por el médico tratante ”, en el término de 5 días, bajo apercibimiento de imponerle astreintes, que fijó en $15.000, por cada día de retardo en caso de incumplimiento.
A esa decisión arribó el magistrado tras tener por acreditada la verosimilitud del derecho en función del carácter de afiliada de la reclamante al instituto demandado, el diagnóstico de “enfermedad pulmonar intersticial fibrosante progresiva (síndrome de S.)”
y el tratamiento médico indicado por la profesional que la Fecha de firma: 02/11/2023
Alta en sistema: 03/11/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #38310974#390075418#20231102123242568
asiste.
En función de ello, tuvo en cuenta lo establecido por la ley 26.689 respecto de la cobertura asistencial a personas con Enfermedades Poco Frecuentes, como la patología de la accionante.
Además, señaló que el medicamento reclamado se encuentra autorizado por la ANMAT mediante la disposición 9030 de fecha 31/07/2017.
Asimismo, dijo que del relato de los hechos y la documentación acompañada con la demanda se desprendía la falta de respuesta de la demandada al pedido de la actora.
En cuanto al peligro en la demora, lo entendió
configurado a tenor del informe emitido por el médico tratante, considerando la necesidad de disponer las medidas necesarias para evitar la irreparabilidad de un perjuicio por la afectación de la capacidad respiratoria de la accionante, razón por la cual concluyó que dilatar el tratamiento a la espera del resultado de la sentencia importa la posibilidad cierta de progreso de su afección.
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Contra lo resuelto el demandado interpuso recurso de apelación a fs.37/43, ocasión en la que también contestó el informe previsto en el art.8 de la ley 16.986.
En lo que concierne a la decisión cautelar, el recurrente sostuvo en primer lugar que no hubo negativa total a la prestación requerida pues fue debidamente fundada.
Luego se agravió respecto de que el peligro en la demora hubiese sido considerado solo con las constancias médicas acompañadas y por haberse tenido por acreditada la Fecha de firma: 02/11/2023
Alta en sistema: 03/11/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #38310974#390075418#20231102123242568
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca verosimilitud del derecho sin valorar que la realidad de los hechos distaba de la manifestación de la amparista.
Explicó que frente a la solicitud de la medicación se inició el correspondiente trámite online y que la Subgerencia de Medicamentos, luego de observar toda la documentación acompañada por la afiliada junto con los informes de su médica particular, la rechazó en forma totalmente fundada, entendiendo, según lo indicado por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) que por el estadio del diagnóstico no se aconsejaba.
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