Incidente Nº 1 - ACTOR: BARBOSA JUAN CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL

Fecha24 Octubre 2023
Número de expedienteFRO 071022674/2011/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO71022674/2011/1, caratulado Incidente de Acuerdo Transaccional en autos “BARBOSA, J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (23/12/2021),

contra la sentencia del 20 de diciembre de 2021, mediante la cual se rechazaron las excepciones opuestas y, en consecuencia, se mandó a llevar a adelante la presente ejecución, con costas a la demandada (art. 68

CPCCN).

Concedido el recurso, se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos, los que fueron contestados. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) La demandada se agravió del rechazo de las excepciones de inhabilidad de título, falsedad de la ejecutoria por falta de liquidez y espera. Hizo reserva del Caso Federal.

  2. ) Ahora bien, analizaremos los agravios que versan sobre las excepciones planteadas, que de admitirse obstarían al curso del proceso.

  1. Sobre el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y o falta de acción, indicaremos que tanto la doctrina como la jurisprudencia Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art. 506 del C.P.C.C.N. es de carácter enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.

    No obstante, en el presente caso lo que se ejecuta es un acuerdo transaccional. Cabe resaltar que la Ley 27.260, al crear el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P.,

    con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, dispuso que todos los acuerdos debían ser homologados judicialmente; y en su art. 6, expresamente establece que “una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial”.

    Siendo el obligado al pago quien se encuentra demandado y tramitado el incidente ante el juez que homologó el Acuerdo Transaccional, por lo que resulta hábil...

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