Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 24 de Octubre de 2023, expediente FPA 008110/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8110/2023/1/CA1
Paraná, 24 de octubre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS
VISCONTI, A.M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ AMPARO LEY
16.986”, Expte. FPA N° 8110/2023/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 25/09/2023, contra la resolución del día 20/09/2023. El recurso se concede el 26/09/2023, se contestan agravios el mismo día de la concesión y quedan los presentes en estado de resolver el 03/10/2023.
II-
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Que, el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo con medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).
Solicita que se ordene a la obra social que se garantice y otorgue en forma urgente la entrega del medicamento RIVAROXABAN (20mg) -una unidad por día-, para realizar el tratamiento de cardiomiopatía dilatada bloqueo de rama izquierda del haz, diagnosticada por sus médicos tratantes.
-
Que, el magistrado de grado hace lugar a la medida cautelar solicitada, y ordena a la demandada que proceda a brindar cobertura total, en el plazo de veinticuatro (24)
horas, del fármaco R. (20 mg) -una unidad por día-, conforme lo prescripto por sus médicos tratantes.
Fecha de firma: 24/10/2023
Alta en sistema: 25/10/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Contra dicha decisión se alza la obra social.
III-
-
Que, el INSSJP-PAMI cuestiona que se haya admitido la medida cautelar, sin darle la posibilidad de argumentar al respecto.
Argumenta que emitió un informe indicando que no se documentaron fracasos ni contraindicaciones para las opciones de tratamiento alternativas ofrecidas (acenocumarol y warfarina).
Sostiene que la cautelar coincide con la pretensión principal, lo que le causa agravio.
Afirma que dio curso a los pedidos del afiliado,
tramitándolos de manera oportuna y otorgando todas las prestaciones solicitadas.
Finalmente, manifiesta que la cautelar se otorgó sin una demostración convincente de su admisibilidad y que debe revocarse debido a la falta de conducta reprochable por parte de la obra social.
Solicita que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y se deje sin efecto la medida dispuesta en autos.
-
Que, contesta agravios la parte actora, rebate los argumentos de su contraria y solicita que se rechace el recurso articulado, con costas.
IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,
303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
Fecha de firma: 24/10/2023
Alta en sistema: 25/10/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8110/2023/1/CA1
V-
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Aun cuando en el supuesto de autos la demandada no ha controvertido los recaudos de las medidas cautelares,
vale destacar que éstos se encuentran debidamente cumplimentados.
Respecto del cumplimiento del requisito ‘verosimilitud del derecho’ (fumus boni iuris), cabe destacar que consiste en realizar apreciaciones sumarias,
superficiales o periféricas en torno a su concurrencia, por tratarse de un juicio de probabilidad y no de certeza.
Ello así, en virtud de que se dispone en los umbrales del proceso y exigir una profundización mayor importaría introducirse en cuestiones que sólo deben ser resueltas en la sentencia definitiva.
Por ello basta la “apariencia” de verosimilitud, dado que si se afirmara la certeza del derecho se podría cuestionar -y con justicia- que media prejuzgamiento, lo que excluiría la actuación del Juez que así lo decidiera.
Al respecto, se ha señalado que “…Basta entonces la acreditación, prima facie, esto es, a primera vista, sin entrar al estudio último de las causas, tomando los hechos tal como se dan o aparecen. La carga procesal de quien solicita las medidas cautelares se circunscribe a la prueba de la verosímil presunción del derecho, por medio de la summaria cognitio. Para decretar cualquiera de las medidas preventivas, el juez no necesita tener la evidencia, o la...
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