Incidente Nº 1 - ACTOR: TRAUT, CARLOS HONORIO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD- GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Fecha24 Octubre 2023
Número de expedienteCAF 083981/2016/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

83981/2016; Incidente Nº 1 - ACTOR: TRAUT, CARLOS

HONORIO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD- GN

s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, de octubre de 2023.-MO (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Demandada plantea revocatoria. Apela en subsidio.

Agotamiento de partidas. Diferimiento automático. Inembargabilidad Art.

19 Ley 24.624. Fallo C..” [presentado: 08/09/2023 10:02hs.], contra la providencia dictada por la señora Jueza de grado de fecha 06/09/2023, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora el 22/09/2023; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución de fecha 06/09/2023, la señora Jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 decidió aprobar la liquidación practicada por la parte actora el 27/06/2023 por la suma de pesos diez millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos veintiuno con cincuenta y dos centavos ($10.786.621,52), en concepto de intereses al efectivo pago.

Asimismo, dispuso intimar a la parte demandada para que, en el plazo de diez (10) días, acreditase el pago de las sumas adeudadas, en concepto de intereses, bajo apercibimiento de ejecución.

  1. Que, en su memorial de agravios, la fuerza demandada solicita -en síntesis- que se revoque lo dispuesto en la resolución apelada, toda vez que aún se encuentra en plazo legal para cancelar dicha deuda, atento a las prerrogativas establecidas por el artículo 68 de la ley 26.895, incorporado como artículo 170 de la ley 11.672

    complementaria permanente de presupuesto, sus artículos concordantes y lo resuelto por el máximo tribunal, en los autos “C.G.A..

    ejec. S.- y otros c/ EN - Mº Defensa Ejercito DTO. 1104/05 1053/08 s/

    Proceso de Ejecución”, de fecha 27/12/16.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Manifiesta que está habilitada para abonar dicho crédito durante el transcurso del presente año 2023, en razón de no haber vencido los plazos previstos en el art. 22 de la ley Nº 23.982, el art. 132 y 168 de la ley Nº 11.672, el art. 42 de la ley 24.156, por encontrarse vigente la espera legal contemplada en dicho art. 22, última parte de la ley N°

    23.982 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re, “C..

    Afirma que no puede manifestar la fecha exacta en que se efectivizará el depósito, por cuanto las gestiones y trámites pendientes son auditados por organismos externos de la fuerza demandada, quedando pendiente la remisión del comprobante de pago a la Dirección de Asuntos jurídicos para su posterior presentación en estas actuaciones.

  2. Que, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en torno a la intimación a la demandada a depositar el monto resultante de la liquidación de intereses aprobada por el Juzgado y dispuesta por la magistrada de grado con fecha 06/09/2023, encuentran adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa Nº 9818/2008, in re “C.H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-EA- Dto 1095/06 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De este modo, y tal como allí se decidiera, no le asiste razón a la recurrente en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo —nuevamente— el requerimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982.

    En efecto, la aprobación de la liquidación del crédito principal se efectuó el 10/12/2019 –siendo abonado el 27/12/2021, según surge del escrito presentado por la parte demandada de fecha 21/02/2022– y los intereses que aquí se pretenden percibir corresponden a dicho capital, de manera que debieron haberse cancelado junto con la deuda reconocida en la sentencia firme (en igual sentido, esta Sala, causa N° 18.456/2011; in re “G., J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa Armada-Dto. 1104/05

    751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 05/08/2020;

    causa N° 30.999/2008; in re “T., L.E. y otros c/ EN – Mº

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    83981/2016; Incidente Nº 1 - ACTOR: TRAUT, CARLOS

    HONORIO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD- GN

    s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA

    Defensa - Ejercito – Dtos. 1104/05 871/07 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 02/09/2020, entre otros).

    Ello así, toda vez que la previsión presupuestaria se debe hacer en base a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes (art. 22 de la ley 23.982, y art. 132 de la ley 11.672 —actual art. 170,

    t.o. 2014— modif. por...

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