Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2023, expediente FGR 016819/2023/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., A. A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo ley 16.986 s/ inc apelación” (FGR 16819/2023/1/CA1)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 24 de octubre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar requerida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindarle, en el plazo de cinco días,

    …cobertura integral, al 100% y bajo la modalidad directa, de un aparato computarizado “I.B., y de una cama eléctrica con respaldo reclinable, articulada en tres segmentos, baranda y colchón,

    conforme la prescripción de sus médicos tratantes

    , hasta que exista sentencia firme, siempre que se mantenga la indicación médica y bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias o de trabar embargo sobre fondos suficientes para su adquisición, en caso de incumplimiento.

    Para así decidir, la a quo en primer término Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #38361361#388588680#20231024121043189

    enfatizó que en el caso no podía obviarse el elevado rango del derecho constitucional en juego -derecho a la salud de una persona que encuadra en la ley 24.901-, sobre el que más adelante se explayó minuciosamente.

    Así, tuvo por configurada la verosimilitud del derecho en razón del carácter de afiliado del actor al instituto demandado con la copia de la credencial acompañada, su diagnóstico de “anormalidades de la marcha,

    dependencia de sillas de ruedas y enfermedades de las neuronas motoras” a tenor del certificado de discapacidad vigente, de donde también surgiría la necesidad de contar con “prestaciones de rehabilitación, de asistencia domiciliaria y de transporte”, padecimiento que también consideró a partir del resumen de historia clínica de donde “se desprendería la necesidad de contar con las prescripciones aquí reclamadas, en virtud del diagnóstico de ELA”, así como la negativa de la accionada en brindar dicha cobertura, como consecuencia de los oficios de fecha 13 de septiembre de 2023 y del 14 de septiembre de 2023, por los que el instituto habría sido intimado.

    Sobre el peligro en la demora, lo entendió

    constatado a tenor de la naturaleza del derecho vulnerado –la salud de una persona con discapacidad-, que registra una reforzada protección constitucional.

  2. Contra ello interpuso recurso de apelación el emplazado.

    En primer lugar, sostuvo que la precautoria poseía el mismo objeto que la demanda y que por ello su concesión violaba el derecho de defensa.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #38361361#388588680#20231024121043189

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Dijo que sustanció la solicitud mediante las formalidades correspondientes y que la medida entorpecía los “carriles administrativos regulares”, afectando así el derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR