Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2023, expediente FSM 033313/2023/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 33313/2023/1/CA1

Incidente de Apelación: G.A.M., EN REP DE SU MADRE

GOMEZ A.M. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

San Martín, 18 de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 10/08/2023, en la cual el Sr. juez “a quo” desestimó la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de lo que surgiera ulteriormente en el proceso una vez trabada la litis.

    Para así resolver, consideró que la accionante no había acompañado la documental pertinente para el reclamo de la prestación de autos, por lo que hasta el momento se desconocía la actitud a tomar por la requerida.

  2. Se agravió la accionante, manifestando que su madre, en carácter de persona con discapacidad, se encontraba amparada por los beneficios de la ley 24.901,

    por lo que su condición de sujeto vulnerable no debía ser limitada ni restringida en favor de los intereses económicos de la demandada.

    Alegó que, se encontraba acreditado en autos que se trataba de una paciente de 91 años con cuadro de deterioro cognitivo crónico, demencia vascular mixta y síndrome confusional, señalando que de todas las constancias médicas acompañadas surgía la necesidad y urgencia de recibir las prestaciones solicitadas como así

    también su permanencia en el geriátrico donde se encontraba internada.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Refirió que, con las constancias aportadas, se encontraba acreditada suficientemente la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, requisitos necesarios para la concesión de la medida cautelar rechazada.

    Expuso que, el sentenciante de grado no había analizado al narrarse los hechos, que la demandada hizo caso omiso a sus constantes reclamos administrativos,

    solicitando la cobertura integral y al 100% del costo de la internación gerontológica por discapacidad conforme valores de Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad que establecía para la Categoría “A” de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia.

    Adujo que, la demandada hizo una antojadiza interpretación de los topes máximos publicados por dicho Nomenclador, ofreciendo la suma parcial de $ 259.530 tipo subsidio fijo, con vigencia hasta el 31/07/2023.

    Por ello, indicó que realizó un reclamo mediante carta documento -recibida por OSDE el 27/06/2023- no siendo jamás respondida, lo cual colocaba a la accionada en la conducta propia de presunción en su contra, debiendo interpretar su silencio como negativa a su planteo de una cobertura integral a valores del Nomenclador vigente.

    A su vez, se quejó respecto de la resolución recurrida por cuanto favorecía a la demandada al permitir mantener su conducta de pagar sumas simbólicas admitiendo un límite inferior de reintegro a los valores reales de mercado en materia de tarifas de establecimientos geriátricos.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 33313/2023/1/CA1

    Incidente de Apelación: G.A.M., EN REP DE SU MADRE

    GOMEZ A.M. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

    Advirtió que, el rechazo de la medida cautelar colocaba a la actora en la necesidad de llevar a cabo un procedimiento recursivo cuya demora solo contribuía en poner en situación de riesgo la continuidad en el establecimiento donde actualmente se hallaba institucionalizada.

    En virtud de ello, solicitó que se revocara la decisión apelada y se hiciera lugar a la medida cautelar peticionada.

    Posteriormente, la accionada contestó los agravios vertidos por la parte actora.

  3. Expuesto ello, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (Sala I, causas 601/11, 1844/11, 2131/11 y 2140/11,

    resueltas el 28/6/11, 27/9/11, 1/11/11 y 8/11/11,

    respectivamente, entre muchas; Sala II, causas FSM

    31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1, resueltas el 4/7/18 y 1/8/18, respectivamente, entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  4. En el “sub examine”, la Sra. A.M.G., en representación de su madre, peticionó una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que brindara Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 33313/2023/1/CA1

    Incidente de Apelación: G.A.M., EN REP DE SU MADRE

    GOMEZ A.M. c/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

    la cobertura integral al 100% del pago de los gastos devengados en el Hogar “El Cedro Azul” a valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la categoría “A” de Hogar Permanente aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, con más el 35% de dependencia (vid escrito de demanda digital, punto VI.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR URGENTE).

    De las constancias digitales, se desprende que la Sra. A.M.G., de 91 años de edad, se encuentra afiliada a la demandada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Incontinencia urinaria, no especificada.

    Dependencia de silla de ruedas. A. de la marcha y de la movilidad. Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”, con orientación prestacional en “Hogar.

    Prestaciones de Rehabilitación. Transporte”.

    A su vez, la Dra. M.C.Z.-.N.- en fecha 21/08/2021 indicó que la paciente presentaba “...antecedentes de Demencia Mixta avanzada (...)

    Se encuentra postrada (...) Se solicita internación en centro de 3er nivel”.

    Igualmente, del certificado médico suscripto por la Dra. V.C.–.. en Medicina Legal y Laboral-

    en fecha 13/06/2023, surge que “La amparista presenta cuadro de deterioro cognitivo crónico, Demencia Vascular Mixta (F013) y Síndrome Confusional (...) se encuentra postrada, desorientada en tiempo y espacio, con gran Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    deterioro cognitivo de evolución crónica. Presenta incontinencia, por lo que necesita uso de aproximadamente 6

    pañales al día, más aseo (...) Se encuentra internada en Establecimiento Cedro Azul desde septiembre de 2021. Se indica permanecer en Institución actual, para evitar el desarraigo y ya que en la misma se resuelven todas las necesidades de la Amparista. Dado el estado de salud y la gravedad del cuadro, se desaconseja bajo todo punto de vista médico, el traslado a otra Institución y se aconseja que permanezca en la misma, cumpliendo los requerimientos de la paciente. Se indica y aconseja que la Amparista debe permanecer en Establecimiento Geriátrico Categoría A, de tercer nivel (Establecimiento Cedro Azul). Modificar tal situación actual en cuanto a prestaciones podría generar un riesgo en su salud, no pudiéndose afrontar por terceros, al no contar con grupo familiar continente ni infraestructura acorde a su patología”.

    Así, la citada profesional agregó que “La situación de la misma necesita atención de enfermería, para control de medicación y aseo, ya que el mismo no puede llevarlas a cabo (comer, bañarse, hacer necesidades básicas como orinar o defecar y desplazarse al baño para poder realizarlas). Por lo que se solicita permanezca en Institución de Rehabilitación, con especialidades Psiquiatría, Neurología, Clínica Médica, Enfermería 24 hs y Kinesiología, Establecimiento Cedro Azul. Se solicita y aconseja se cumpla la asistencia permanente al Amparista,

    por todo lo anteriormente expuesto, se continúe con las consultas con Clínica médica a fin de un...

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