Incidente Nº 1 - ACTOR: CHICO, JOAQUINA DEMANDADO: UPCN s/INC APELACION

Fecha17 Octubre 2023
Número de expedienteFRE 005079/2023/1/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5079/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: CHICO, J. DEMANDADO: UPCN s/INC

APELACION

Resistencia, 17 de octubre de 2023.- MM

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de apelación E/A: CHICO,

JOAQUINA DEMANDADO C/ UPCN S/ AMPARO LEY n° 16.986”, Expte.

FRE 5079/2023/1/1/CA1, provenientes del Jugado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. J.C. promovió acción de amparo contra la OBRA

    SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

    NACION, a fin de que otorgue la cobertura en prestaciones médicas asistenciales que por ley le corresponde como afiliada de dicha obra social,

    en especial las prestaciones indicadas por la médica tratante, Dra. M.E.M.G., consistentes en: 1) depilación definitiva: -

    fotodepilación- de barbilla, labio inferior y superior (barba y bigote),

    abdomen y tórax pubis, glúteos, muslo y miembros inferiores, espalda; 2)

    Voluminización y feminización facial, R. primaria, mentoplastia con prótesis , bichectomia, lifting cervicofacial (armonización facial); 3)

    mamoplastia de aumento con colocación de prótesis bilateral; 4)

    lipoaspiración completa, abdominoplastía con lipotransferencia glútea; 5)

    micro trasplante capilar con técnica f.u.e (unidad folicular por unidad folicular). Todas estas prácticas a realizarse con la galeno tratante D..

    M.E.M.G.. Asimismo solicita la atención con endocrinólogo para terapia hormonal y la derivación a los Dres. N.M. y su equipo de reasignación genital para evaluación y realización de cirugías y tratamientos de reasignación genital.

    Solicitó se condene a la obra social a cubrir de manera integral los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales,

    prótesis, insumos que indique y cuanto sea necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social.

    Peticionó medida cautelar a fin de que se ordene a la obra social demandada que -de manera inmediata-: 1) autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de autorización de mamoplastía -mastoplastía- de aumento con colocación de prótesis bilateral, proveyendo las prótesis mamarias que indique la médica tratante (Dra. M.E.M.G., cubriendo los gastos de honorarios médicos, internación,

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    uso de quirófano y todo lo necesario para la realización de la intervención quirúrgica de mención. Ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social librándose a los efectos, los oficios de estilo con los recaudos necesarios para su estricto cumplimiento.

    Por resolución del 26/06/2023 la Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación que autorice,

    otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de autorización de mamoplastía, aumento con colocación de prótesis bilateral, proveyendo las prótesis mamarias que indique la médica tratante, cubriendo los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención quirúrgica de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social y previa caución juratoria que deberá prestar la amparista.

    Indicó que tal solución se basa en la semejanza de la plataforma fáctica y jurídica expuesta en los presentes obrados con otros antecedentes en los que este Tribunal ha resuelto en sentido favorable, remitiéndose a los argumentos allí plasmados. Ello con miras a evitar mayores dilaciones y dispendio jurisdiccional, atento la cantidad de fallos revocatorios, sin perjuicio del criterio por ella sostenido.

  2. Disconforme con lo decidido, en fecha 04/07/2023, se presenta la demandada e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio con base en los siguientes agravios:

    Afirma que en autos se ha dictado una medida cautelar sin que se hayan cumplido los requisitos fundamentales, como lo son el “peligro en la demora” y la “verosimilitud del derecho”.

    Sostiene que la cobertura ordenada en la manda judicial no obedece a un tema de salud urgente, o al menos no existe un informe médico que así

    lo justifique, por lo que es evidente la falta de peligro en la demora, el cual no queda configurado en autos siendo, en consecuencia, improcedente el dictado de la medida cautelar.

    Señala que no se puede hablar de verosimilitud del derecho dado que la amparista no es afiliada y no ha acreditado haber agotado la vía administrativa previa que le diera derecho a iniciar los presentes actuados.

    Cuestiona la caución juratoria fijada como contracautela y solicita se fije caución real.

    Sostiene que la accionante no acreditó haber agotado la vía administrativa previa desde que el email remitido se trata de una nota simple que no puede ser considerado a tal efecto.

    Explica que toda solicitud de cobertura ante un agente de seguro de salud, debe hacerse previamente de manera administrativa, a fin de que la auditoría médica de la Obra Social pueda evaluar el pedido y autorizar el Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    mismo, en caso de corresponder. Destaca que tal derecho de auditar los pedidos de cobertura, ha sido cercenado por la absoluta omisión de la parte actora, quien tampoco ha solicitado cobertura prestacional antes de iniciar la presente causa.

    Aclara que la afiliación de la amparista resulta de imposible cumplimiento, ya que su elección de Obra Social aún no impactó en los registros, no habiendo su parte recepcionado los aportes.

    Aduce que la resolución en crisis fue dictada sin fundamentación,

    resultando excesiva y contraria a derecho, ignorando el marco jurídico que regula las modalidades atinentes a las prestaciones debidas por los agentes de salud pública para con sus afiliados y desconociendo el marco fáctico.

    Señala que no existe actualmente normativa que ordene a los agentes de seguro de salud a brindar cobertura con prestadores ajenos a su nómina con los cuales no tiene ningún tipo de vínculo, por lo que menos aún corresponde brindar una cobertura integral del 100%. Expone que disponer lo contrario, no sólo implica violentar el derecho de propiedad de la Obra Social, sino al resto de la población afiliada, beneficiando a uno solo.

    Alega disparidad entre aportes y la cobertura ordenada. Indica que resulta imposible escindir el tema económico en esta discusión por cuanto los recursos que maneja la Obra Social, son limitados, lo que implica que las prestaciones que brinda deben ajustarse a la correcta administración de los mismos, para que todos los beneficiarios puedan acceder a su cobertura médica dentro de un esquema de solidaridad.

    Reprocha que con la medida cautelar se avale un obrar arbitrario por parte del letrado de la actora.

    Solicita la sustitución de la medida cautelar en los términos del art.

    203 del CPCCN ordenando la autorización de la cobertura de mamoplastía con prestadores propios.

    Hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.

    En fecha 07/07/2023 la J. rechazó la revocatoria y concedió

    la apelación deducida subsidiariamente en relación y con efecto devolutivo.

    Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el día 08/07/2023

    en base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.

    Elevadas las actuaciones a esta instancia, el 07/08/2023 se llamó

    Autos para resolver el recurso impetrado.

  3. Cabe señalar inicialmente que el dictado de una medida cautelar no importa el anticipo de una eventual sentencia favorable, la verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando por lo demás improcedente el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad [CNCont. Adm. Fed., Sala V, in re Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Correo Argentino S.A. c/ Estado Nacional PEN s/ Medida Cautelar [autónoma]

    , del 16/03/01; con cita del precedente CN Civ. Com. Fed.,

    Sala I, in re “Turisur S.A. c/ Estado Nacional –Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable – Administración de Parques Nacionales s/ Nulidad de acto administrativo”, del 24/02/2000].

    Sin embargo, no corresponde extremar el rigor de los razonamientos al apreciar los recaudos que habilitarían la concesión de la tutela anticipada, cuando se encuentra en...

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