Incidente Nº 1 - ACTOR: VANEGAS, RODRIGO ANGEL DEMANDADO: ROMAY, WALTER DANIEL Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Fecha | 18 Octubre 2023 |
Número de expediente | CIV 098591/2021/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
98591/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: VANEGAS, R.A.
DEMANDADO: R., W.D. Y OTRO s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Berkley International Seguros S.A. apeló el 1 de junio de 2023 (ver aquí) la resolución dictada el 29 de mayo de 2023 (ver aquí) por medio de la cual el juez de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
El traslado de los agravios (ver escrito aquí) fue contestado el 22 de junio de 2023 (ver aquí).
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Es sabido que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (C.S.J.N.,
causa 1099.XX del 18 de agosto de 1987, “Cantos, José M. c.
Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado Nacional s/ Cobro de pesos - incidente de beneficio de litigar sin gastos”).
Ello es así pues a diferencia de ordenamientos procesales derogados el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza dado que éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá
efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (CSJN, Fallos: 311:1372; 342:1473).
Asimismo, no es imprescindible producir una prueba tal que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la imposibilidad Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
de pago invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar,
razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (CSJN, Fallos: 311:1372; 342:1473).
En el caso, el juez a quo justificó la concesión de la franquicia solicitada en mérito de la prueba producida y lo dictaminado por el Sr. Representante del Fisco el 28 de marzo de 2023 (ver aquí), temperamento este que...
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