Incidente Nº 1 - ACTOR: S.S. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/INCIDENTE DE APELACION

Fecha03 Octubre 2023
Número de expedienteCCF 007900/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Incidente Nº 1 - ACTOR: S.S. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/INCIDENTE

DE APELACION

Buenos Aires, 03 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 28 de junio, cuyo traslado fue contestado el 4 de julio, contra la resolución dictada el 27 de junio, en todos los casos del año en curso; y CONSIDERANDO:

  1. - Que el señor juez hizo lugar a la solicitud cautelar formulada al momento de iniciarse este proceso, ordenando a la demandada otorgar cobertura a la internación del actor en la institución La casa de los abuelos hasta el monto del nomenclador vigente para la prestación de hogar permanente con centro de día, categoría A, más el 35 % de ese importe en concepto de dependencia, siempre que el establecimiento mencionado se encuentre categorizado para la atención de personas discapacitadas dependientes.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada. Sostuvo que no hubo arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de su parte, lo que torna improcedente el amparo. Destacó que su adversario nunca presentó ni le envió una orden médica, antecedentes médicos, documentación y certificado de discapacidad que permitiera evaluar la procedencia de la cobertura solicitada, por lo que tampoco tuvo conocimiento de la situación. Negó

    igualmente tener responsabilidad en el caso de autos, afirmando que su conducta no ha sido abusiva y que el pedido del actor es intempestivo y excede lo previsto por la normativa vigente. Citó normas de la Ley N°

    24.901 que juzga aplicables al caso y subrayó la ausencia de la evaluación interdisciplinaria prevista en su artículo 11. Controvirtió que se ordene la cobertura de un prestador ajeno a su cartilla con el alcance indicado por el juez, enfatizó que la entidad en que se encuentra el actor no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Prestadores para personas con Discapacidad y objetó la aplicación de la categoría más alta de las que prevé

    el nomenclador. Invocó la violación de su derecho de defensa, aseverando que se ha pasado por alto el informe circunstanciado que presentó, lo que le impidió materializar sus defensas a través de la prueba ofrecida.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    El traslado del recurso fue contestado en los términos que surgen de la presentación realizada el 4 de julio de 2023.

  2. - Así propuesta la controversia, se debe señalar ante todo que nada corresponde decir en la actualidad sobre la conducta de la demandada,

    en especial sobre su enfática negación de haber incurrido en arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Aunque ciertamente es un aspecto importante del conflicto, no ha sido objeto de juicio alguno en la resolución apelada.

    El único aspecto que el magistrado consideró a los efectos de dictar la medida precautoria es la respuesta negativa a la cobertura solicitada por el actor en los términos indicados por éste al iniciar la acción. Tal extremo surge de los propios dichos de la obra social en su respuesta a la intimación ordenada por el juez al proveer el escrito inicial, por lo que mal puede ser fundamento para algún reproche.

    Sobre esta base, este primer agravio no sólo resulta ajeno a lo que ha sido materia de examen y decisión en el pronunciamiento impugnado, sino que tampoco es una cuestión que pueda ser objeto de tratamiento en las actuales condiciones del litigio, sino que su examen se debe realizar al momento de resolver el litigio (confr. esta Sala, causas 9034

    16 del 9.2.18 y 3161/17 del 11.3.21, entre otras).

    Lo mismo sucede con las alegaciones de la accionada referidas a su responsabilidad y a la inexistencia de una conducta abusiva, extremos que también exceden la materia cautelar de la decisión apelada y los alcances de lo que allí se ha resuelto.

    Ello no implica controvertir las afirmaciones de la demandada sobre la falta de presentación de órdenes o antecedentes...

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