Incidente Nº 1 - ACTOR: GARBINI, MARIA ANDREA DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION
Fecha | 06 Octubre 2023 |
Número de expediente | CCF 005559/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 5559/2023/1/CA1 “INCIDENTE DE APELACION
DE G.,M. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y otro s/ amparo de salud” Juzgado n° 4. Secretaría n° 7.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2023.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO (OSPACA) el 17 de mayo de 2023, concedido en relación y con efecto devolutivo, cuyo traslado fue contestado el 26
de mayo de 2023, contra la medida cautelar decretada el 15 de mayo de 2023; y CONSIDERANDO:
I.Voto de los jueces E.D.G. y F.A.U.:
El 24 de abril de 2023 la señora M.A.G. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra OSPACA y GALENO ARGENTINA S.A, a fin de que se condene a las demandadas a tomar todas las medidas pertinentes para mantener su afiliación, en las condiciones existentes hasta antes del otorgamiento del beneficio jubilatorio, sin límites temporales ni presupuestarios. Es destacable, que de la consulta en el padrón de Beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud de la Superintendencia de Servicios de Salud, surge que la amparista obtuvo aquel beneficio en el mes de mayo de 2023 (cfr. escrito de inicio e información que surge de la página de Superintendencia de Servicios para la Salud www.sssalud.gob.ar/index.php?page=bus650&user=GRAL&cat =consultas).
Dijo haber notificado a las codemandadas -vía carta documento- su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse (conf. cartas documento acompañadas al escrito de demanda).
El señor magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar ordenando demandadas OSPACA y GALENO
ARGENTINA S.A. arbitrar las medidas del caso para restablecer la afiliación de la señora M.A.G., como afiliada obligatoria, debiendo recibir la cobertura médico asistencial que brinda el Plan “PLATA”,
Fecha de firma: 06/10/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
hasta el dictado de la sentencia definitiva. Dispuso además, que para el caso de que el citado plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente (conf.resolución del 15/5/2023).
Contra dicha resolución apeló solo la co-demandada OSPACA.
Se agravia, en tanto en tiende que la resolución en crisis fue dictada desconociendo la normativa vigente -en particular los decretos 292 y 492/95- y el funcionamiento del sistema de salud,
puesto que el mecanismo de opciones de cambio se encuentra ampliamente regulado por el organismo contralor. En ese sentido,
expresa que el a quo ignoró que el llamado traslado del beneficiario hacia el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es realizado...
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