Incidente Nº 1 - ACTOR: GIANGRASSO, SALVADOR ANGEL DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION

Fecha04 Octubre 2023
Número de expedienteFSM 018762/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 18762/2023/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: GIANGRASSO, SALVADOR ANGEL

DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I – INTERLOCUTORIO

S.M., 4 de octubre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 28/04/2023, mediante la cual, la “iudex a quo”, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), que procediera a dar cobertura al 100% al Sr. Á.G. de la medicación treprostinil inhalado, nombre comercial Trexonil, 0.6

    Mg. por 28, de laboratorio Tuteur, conforme las órdenes médicas acompañadas y hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  2. Se agravió la demandada, considerando que se había dictado una medida precautoria que coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada.

    Refirió que se hacía lugar judicialmente a un pedido que la actora no había realizado ante su mandante y del que no tenía conocimiento.

    Arguyó que el dictado de la cautelar recurrida, desvirtuaba la naturaleza de dicho 1

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 18762/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GIANGRASSO, SALVADOR ANGEL

    DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    instituto y que se encontraba totalmente huérfana de motivación y respaldo probatorio.

    Destacó que se lo obligaba a otorgar una prestación que no había sido gestionada en sede administrativa, desconociendo su parte de tal necesidad del actor hasta que se había recibido la intimación judicial.

    Manifestó que avalar la prematura judicialización de cuestiones como la planteada en autos tendía a generar desigualdad entre los beneficiarios de su representada, ya que había quienes cumplían con los requisitos propios de la organización de la Obra Social y quienes optaban por la vía expedita de la justicia.

    Indicó que la medida no resultaba provisoria sino definitiva, ya que el resultado se consumía en el mismo momento de su cumplimiento, con lo cual, se alteraba el normal desarrollo del proceso de amparo.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente, la actora contestó los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos 2

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 18762/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GIANGRASSO, SALVADOR ANGEL

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    N° I – INTERLOCUTORIO

    propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, este Tribunal ha reiterado que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

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    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    1 - ACTOR: GIANGRASSO, SALVADOR ANGEL

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    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

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    N° I – INTERLOCUTORIO

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1

    ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

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    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    N° I – INTERLOCUTORIO

  5. Sentado ello, en el sub examine, se presentó el Sr. S.Á.G. y promovió

    la presente acción con medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJyP- a fin de que brindase en forma inmediata la medicación:

    TREPROSTINIL INHALADO, de nombre comercial Trexonil,

    0.6mg por 28, de laboratorio Tuteur.

    Relató, que tenía 69 años de edad, que estaba afiliado a la demandada bajo el Nro. 140017441404/00 y presentaba diagnóstico de "Hipertensión Arterial Pulmonar, Asociada a F.P., Asociada a enfisema”.

    Destacó, que su estado de salud era realmente grave, por lo que contaba con certificado único de discapacidad en el que se consignó como diagnóstico:

    Disnea Apnea del sueño. Hipertensión pulmonar primaria

    , con orientación prestación de Asistencia domiciliaria, prestaciones de rehabilitación,

    transporte (vid constancias digitalizadas).

    A su vez, se anexó la prescripción de medicamentos suscripta por el Dr. J.O.C.–. del Servicio de Neumonología- en 5

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    donde indicó la medicación requerida (vid constancias digitalizadas de fecha 23/05/2023 y 25/04/2023).

    Asimismo, se acompañó un resumen de historia clínica extendido por su médico tratante del que se desprende que: “Paciente de 68 años de edad quien padece de fibroenfisema (síndrome combinado enfisema fibrosis) complicado con hipertensión pulmonar. El fibroenfisema pulmonar, como su nombre lo sugiere, es una combinación de fibrosis pulmonar y enfisema,

    también conocido como síndrome combinado enfisema-

    fibrosis, representando una enfermedad combinada pulmonar de curso progresivo y mal pronóstico llevando a la insuficiencia respiratoria, a la dificultad respiratoria mayor con alto impacto en las actividades de su vida diaria y a los requerimientos de oxígeno suplementario a flujos cada vez más elevados de este gas terapéutico con grandes limitaciones para su movilidad. Por otra parte, la hipertensión pulmonar,

    es decir el aumento de las presiones en los vasos que circulan por el pulmón, librada a la evolución natural es una enfermedad progresiva que conduce a la insuficiencia cardíaca derecha y a la muerte. En este marco un reciente cateterismo cardíaco derecho realizado el 03.10.2022 (CEMIC) arrojó los siguientes 6

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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