Incidente Nº 1 - ACTOR: DALEVE, MARTA JOSEFINA DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION

Fecha04 Octubre 2023
Número de registro936123
Número de expedienteFPA 005630/2021/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5630/2021/1/CA1

Paraná, 04 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS

DALEVE, M.J. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E..

FPA 5630/2021/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2

de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de caducidad de la segunda instancia deducido por la parte actora, atento el cumplimiento del plazo previsto en el art. 310 inc. 2º del CPCCN.

Quedan los presentes en estado de resolver el 08/09/2023.

II-

  1. Que, el 23/08/2021 la magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó al INSSJP-PAMI que le proporcione en el término de veinticuatro (24) horas de notificado, la medicación indicada por el médico tratante INSULINA DEGLUDEC (INSULINA

    TRESIBA FLEXTOUCH), hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso de apelación el 02/09/2021. El 09/09/2021 se concedió el recurso y se ordenó correr traslado de los agravios, debiendo notificarse personalmente o por cédula a librar por parte interesada.

    El 21/12/2021 la actora plantea la caducidad de la segunda instancia, se corre traslado a la demandada en Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    fecha 22/12/2021 y ésta lo contesta el 30/12/2021.

    El 25/03/2022 la magistrada de grado pasa la causa para resolver el planteo de caducidad, pero el expediente queda en letra desde el 28/03/2022. El 13/05/2022 la actora insta a que se resuelva la perención de instancia y el 17/05/2022 la Sra. Jueza dispone que se esté a lo ordenado el 25/03/2022 y que pase la causa a despacho, pese a lo cual ésta queda en letra desde el 19/05/2022 hasta el 06/09/2022.

    El 06/06/2023 se presenta la demandada y denuncia que, en sede administrativa, fue intimada por la parte actora para cumplir la cautelar; el 30/06/2023 la amparista denuncia el incumplimiento de la medida dictada y el 11/08/2023 la Sra. Jueza a quo dejó sin efecto la providencia del 25/03/2022 y ordenó la formación y elevación a esta Cámara del presente incidente.

  2. Que, el relato precedente evidencia la excesiva demora y los múltiples desaciertos acontecidos durante la tramitación de la presente causa, los cuales no se condicen con la naturaleza de los derechos en juego e imponen la necesidad de que en lo sucesivo se adopten las medidas adecuadas para evitar su reiteración.

  3. Que, dicho ello, al analizar el planteo de la parte actora debe recordarse que el fundamento de la caducidad de instancia consiste en evitar la duración indefinida de los juicios frente al desinterés de los justiciables, cuya conducta omisiva acarrea la conclusión de la causa (Fallos 312:1702).

    La jurisprudencia ha dicho que “…Para que proceda la caducidad de la instancia es necesaria la concurrencia de Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5630/2021/1/CA1

    cuatro presupuestos: a) existencia de una instancia; b)

    inactividad procesal absoluta o actividad procesal jurídicamente inidónea; c) el transcurso de determinados plazos de inactividad; d) el pronunciamiento de una resolución que declare operada la caducidad del proceso…”

    (Cám. N.. Civil, S.F., 17/5/76, L.L. 1977-A, p. 549,

    33.969-S; 10/9/76, L.L. 1979-B, p. 694, sum. 3264; C..

    ...

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