Incidente Nº 1 - ACTOR: PALACIO GUILLERMO DAMIAN Y BRESSA MOTET YANINA ROXANA, P.S.H.M. DEMANDADO: OSPE s/INC APELACION
Fecha | 06 Octubre 2023 |
Número de expediente | FMZ 028591/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 28591/2023/1/CA1
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 28591/2023/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS PALACIO, GUILLERMO
DAMIÁN Y BRESSA MOTET, Y.R., P.S.H.M C/ OSPE
S/ PRESTACIONES MÉDICAS
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el
representante de la demandada en fecha 08/08/2023, contra la resolución de
fecha 31/07/2023, que estableció en su parte pertinente: “3º) HACER LUGAR
a la medida cautelar solicitada por el Sr. G.D. PALACIO y la
Sra. Y.R.B.M., en representación su hija menor
L.P.B., y en consecuencia ordenar a O.S.P.E. (Obra Social de Petroleros),
que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificado, otorgue
cobertura del 100% del tratamiento indicado por su médico neurólogo
infantil tratante Dr. A.Y., con el medicamento SPINRAZA
(NUSINERSEN), y toda otra prestación, insumo, tratamiento y/o medicación
que la menor necesite y que sea prescripta por su médico tratante y/o por el
cuerpo médico que dé seguimiento a su patología de Atrofia Muscular
Espinal tipo 1
.
Y CONSIDERANDO:
1) La presente causa se inicia con la acción de amparo incoada por la
Dra. M.F.R. en representación del Sr. Guillermo Damián
Palacio y la Sra. Y.R.B.M., quienes a su vez lo hacen en
representación de su hija menor L.P.B, contra O.S.P.E. (Obra Social de
Petroleros), a fin de que se condene a ésta a brindar cobertura completa de
toda la medicación y prestaciones médicas que necesita la menor para el
tratamiento de la patología de salud que padece, esto es “ATROFIA
MOSCULAR ESPINAL TIPO I”.
Fecha de firma: 06/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
Asimismo, solicita como medida cautelar innovativa se otorgue la
cobertura solicitada de forma urgente, la cual es concedida por el magistrado
de grado en fecha 31/07/2023, en los términos expuestos precedentemente.
El juez de primera instancia, expone los siguientes argumentos a la
hora de resolver:
1) Se trata en el caso de una enfermedad poco frecuente (EPF),
conforme a la ley 26.689.
2) Las leyes 23.660 y 23.661 establecen la obligación de todos los
agentes de salud de brindar cobertura asistencial a las personas con EPF,
incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de
aplicación.
3) la Resolución N° 1860/2020 del Ministerio de Salud (modif. Por
Res. 1234/2023), establece las “pautas para la cobertura de N. a
pacientes con Atrofia Muscular Espinal”, cuyo art. 9 dispone que le
corresponde a la CONAME (Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia
Muscular Espinal), establecer si los pacientes ingresados en el Registro,
cumplen los requisitos y condiciones para recibir y/o continuar dicho
tratamiento, estableciéndose en el Anexo II las pautas para la inclusión en el
tratamiento con N..
Resta aclarar que la menor se encuentra anotada en la CONAME desde
fecha 26/04/2023.
2) Contra dicha resolución, en fecha 08/08/2023, interpone recurso de
apelación el representante de la demandada.
En su escrito recursivo, sostiene en primer término, que no existe
fundamento jurídico alguno para el otorgamiento de la medida cautelar en el
caso de marras.
Refiere que, la negativa de la cobertura del medicamento tiene
fundamento en el dictamen negativo emitido por la CONAME, respecto del
suministro de la medicación a la menor.
Fecha de firma: 06/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 28591/2023/1/CA1
Alega que en razón de ello, no se ha incumplido norma jurídica alguna
y que el proceder de OSPE ha sido conforme las pautas dadas por el
Ministerio de Salud de la Nación.
Señala que se trata de medicación de altísimo costo y que autorizarla,
aún en contra de lo dispuesto por la Comisión respectiva, conlleva un grave
desfasaje económico, y quizás hasta un perjuicio a la paciente en su salud, ya
que no reúne las pautas suficientes para la aplicación.
Manifiesta a su vez, que la medicación en cuestión no se encuentra
dentro del P.M.O (“programa médico obligatorio”) por lo que no corresponde
que OSPE se haga cargo de la misma.
Concluye que por todos los argumentos expuestos, se revoque la
medida cautelar dispuesta, con expresa imposición de costas a la actora.
3) En fecha 16/08/2023, la parte actora contesta agravios, por los
argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.
4) En fecha 11/09/2023 el juez de grado hace lugar a la ampliación
solicitada por la demandada, y en consecuencia ordena al Estado Nacional
Ministerio de Salud de la Nación que en calidad de garante subsidiario,
otorgue a la menor L.P.B., cobertura del medicamento SPINRAZA
(NUSINERSEN) indicado por el médico neurólogo tratante Dr. A.Y.,
en razón de la patología de la menor.
5) En fecha 14/09/2023 la demandada adjunta la orden de compra y
autorización de la medicación SPINRAZA, mediante factura de compra de
fecha 12/09/2023 por la suma de $17.787.879,94.
6) En fecha 12/09/2023 este Tribunal, dispone como medida para
mejor proveer, la celebración de una audiencia en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 36 inc. 3 y 4 ap. a) y b) del CPCCN, con la finalidad
de que las partes intervinientes informen sobre aspectos relevantes del caso.
El 18/09/2023 se lleva a cabo la misma, con la presencia de la Dra.
V.A. en representación de la actora, el Dr. Emilio Ramón Vázquez
Fecha de firma: 06/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
V. en representación de la demandada y el Dr. S.B. en
representación del Ministerio Público Pupilar.
En tal oportunidad, se le da la palabra al Dr. V.V., quien
expresa que en principio no hay contradicción entre las partes, sino que el
inconveniente se suscita por el dictamen negativo de la CONAME, motivo por
el cual el Estado Nacional no reintegra el monto del medicamento a la obra
social, siendo una medicación que necesitará la paciente durante toda su vida.
En razón de ello, las partes presentes se ponen de acuerdo en la
realización de una nueva audiencia, con la presencia del médico tratante de la
menor (Dr. Yerga), a fin de que explique la situación en la que se encuentra
actualmente aquella.
Asimismo, se dispone que, a los fines de la inoculación de la primera
dosis, deberá estar la prescripción médica del galeno tratante y el
consentimiento informado por parte de los progenitores de la menor.
Por último, esta Alzada ordena que se libre un oficio con carácter de
pronto despacho a la CONAME, a fin de que comunique en el plazo
perentorio de 24 horas, en base a su informe de fecha 05/06/2023, si la
inoculación del medicamento pueda llegar a ser contraproducente, nociva o,
en su caso, inocua para el paciente, desde el punto de vista médico.
7) H. librados los oficios correspondientes, en fecha
18/09/2023, elabora un informe técnico la Dirección Nacional de
Medicamentos y Tecnología Sanitaria, explicando que:
[…] Según informe de historia clínica de Mayo de 2023 se trata de
una paciente de 11 meses de edad, con fecha de nacimiento en octubre 2022
que padece AME tipo 1. […] En seguimiento por Neurólogo de cabecera se
solicita N. para el tratamiento de su patología […] La CONAME
evaluó el caso el 5 de junio de 2023 con un dictamen que indica que no se
debería iniciar tratamiento con N. debido a que la paciente no
cumple con las pautas de cobertura ya que se encuentra con requerimiento de
Fecha de firma: 06/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 28591/2023/1/CA1
asistencia ventilatoria las 24 hs del día. […] Concluye entonces que en el
marco de una política integral de acceso al tratamiento de la atrofia
muscular espinal el Ministerio de Salud estableció pautas de cobertura para
el inicio y mantenimiento del tratamiento con Nusinersen para pacientes con
AME. En este y otros estudios de la enfermedad se ha observado que el
tratamiento es efectivo si los pacientes inician el mismo en estadíos
tempranos de la enfermedad cuando tienen más motoneuronas viables. […]
Con el paso del tiempo, si no hay motoneuronas viables, las posibilidades de
éxito del tratamiento son escasas o nulas, es por eso que las pautas de
cobertura se establecieron para que el tratamiento se indique en los pacientes
que tienen reserva funcional. […]
Por su lado, el 19/09/2023, informa la Dirección de Medicamentos
Especiales y Alto Precio, dependiente del Ministerio de Salud que: […] En
cuanto a la inocuidad del tratamiento, en el estudio clínico pivotal
mencionado la incidencia global de Efectos Adversos (EAs) resultó similar en
los grupos nusinersen y control, al igual que los EAs moderados o graves.
[…] Sin embargo, una comunicación de julio de 2018 del productor de la
tecnología revela que se han notificado casos de hidrocefalia comunicante no
asociada a meningitis ni a hemorragia en pacientes tratados con nusinersen.
Varios de estos pacientes fueron tratados mediante la colocación de una
Válvula de Derivación Ventriculoperitoneal (VDVP). La eficacia o riesgos de
nusinersen tras la implantación de una VDVP se desconocen. No hay
información fehaciente más allá del seguimiento publicado y a largo plazo.
Los efectos adversos más frecuentes reportados con la administración de
Nusinersen son cefalea postpunción, dolor en el sitio de punción, náuseas y
vómitos”.
8) Ingresando al...
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