Incidente Nº 1 - ACTOR: PALACIO GUILLERMO DAMIAN Y BRESSA MOTET YANINA ROXANA, P.S.H.M. DEMANDADO: OSPE s/INC APELACION

Fecha06 Octubre 2023
Número de expedienteFMZ 028591/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 28591/2023/1/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28591/2023/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS PALACIO, GUILLERMO

DAMIÁN Y BRESSA MOTET, Y.R., P.S.H.M C/ OSPE

S/ PRESTACIONES MÉDICAS

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el

representante de la demandada en fecha 08/08/2023, contra la resolución de

fecha 31/07/2023, que estableció en su parte pertinente: “3º) HACER LUGAR

a la medida cautelar solicitada por el Sr. G.D. PALACIO y la

Sra. Y.R.B.M., en representación su hija menor

L.P.B., y en consecuencia ordenar a O.S.P.E. (Obra Social de Petroleros),

que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificado, otorgue

cobertura del 100% del tratamiento indicado por su médico neurólogo

infantil tratante Dr. A.Y., con el medicamento SPINRAZA

(NUSINERSEN), y toda otra prestación, insumo, tratamiento y/o medicación

que la menor necesite y que sea prescripta por su médico tratante y/o por el

cuerpo médico que dé seguimiento a su patología de Atrofia Muscular

Espinal tipo 1

.

Y CONSIDERANDO:

1) La presente causa se inicia con la acción de amparo incoada por la

Dra. M.F.R. en representación del Sr. Guillermo Damián

Palacio y la Sra. Y.R.B.M., quienes a su vez lo hacen en

representación de su hija menor L.P.B, contra O.S.P.E. (Obra Social de

Petroleros), a fin de que se condene a ésta a brindar cobertura completa de

toda la medicación y prestaciones médicas que necesita la menor para el

tratamiento de la patología de salud que padece, esto es “ATROFIA

MOSCULAR ESPINAL TIPO I”.

Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL

Asimismo, solicita como medida cautelar innovativa se otorgue la

cobertura solicitada de forma urgente, la cual es concedida por el magistrado

de grado en fecha 31/07/2023, en los términos expuestos precedentemente.

El juez de primera instancia, expone los siguientes argumentos a la

hora de resolver:

1) Se trata en el caso de una enfermedad poco frecuente (EPF),

conforme a la ley 26.689.

2) Las leyes 23.660 y 23.661 establecen la obligación de todos los

agentes de salud de brindar cobertura asistencial a las personas con EPF,

incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de

aplicación.

3) la Resolución N° 1860/2020 del Ministerio de Salud (modif. Por

Res. 1234/2023), establece las “pautas para la cobertura de N. a

pacientes con Atrofia Muscular Espinal”, cuyo art. 9 dispone que le

corresponde a la CONAME (Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia

Muscular Espinal), establecer si los pacientes ingresados en el Registro,

cumplen los requisitos y condiciones para recibir y/o continuar dicho

tratamiento, estableciéndose en el Anexo II las pautas para la inclusión en el

tratamiento con N..

Resta aclarar que la menor se encuentra anotada en la CONAME desde

fecha 26/04/2023.

2) Contra dicha resolución, en fecha 08/08/2023, interpone recurso de

apelación el representante de la demandada.

En su escrito recursivo, sostiene en primer término, que no existe

fundamento jurídico alguno para el otorgamiento de la medida cautelar en el

caso de marras.

Refiere que, la negativa de la cobertura del medicamento tiene

fundamento en el dictamen negativo emitido por la CONAME, respecto del

suministro de la medicación a la menor.

Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 28591/2023/1/CA1

Alega que en razón de ello, no se ha incumplido norma jurídica alguna

y que el proceder de OSPE ha sido conforme las pautas dadas por el

Ministerio de Salud de la Nación.

Señala que se trata de medicación de altísimo costo y que autorizarla,

aún en contra de lo dispuesto por la Comisión respectiva, conlleva un grave

desfasaje económico, y quizás hasta un perjuicio a la paciente en su salud, ya

que no reúne las pautas suficientes para la aplicación.

Manifiesta a su vez, que la medicación en cuestión no se encuentra

dentro del P.M.O (“programa médico obligatorio”) por lo que no corresponde

que OSPE se haga cargo de la misma.

Concluye que por todos los argumentos expuestos, se revoque la

medida cautelar dispuesta, con expresa imposición de costas a la actora.

3) En fecha 16/08/2023, la parte actora contesta agravios, por los

argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

4) En fecha 11/09/2023 el juez de grado hace lugar a la ampliación

solicitada por la demandada, y en consecuencia ordena al Estado Nacional

Ministerio de Salud de la Nación que en calidad de garante subsidiario,

otorgue a la menor L.P.B., cobertura del medicamento SPINRAZA

(NUSINERSEN) indicado por el médico neurólogo tratante Dr. A.Y.,

en razón de la patología de la menor.

5) En fecha 14/09/2023 la demandada adjunta la orden de compra y

autorización de la medicación SPINRAZA, mediante factura de compra de

fecha 12/09/2023 por la suma de $17.787.879,94.

6) En fecha 12/09/2023 este Tribunal, dispone como medida para

mejor proveer, la celebración de una audiencia en el marco de las facultades

conferidas por el artículo 36 inc. 3 y 4 ap. a) y b) del CPCCN, con la finalidad

de que las partes intervinientes informen sobre aspectos relevantes del caso.

El 18/09/2023 se lleva a cabo la misma, con la presencia de la Dra.

V.A. en representación de la actora, el Dr. Emilio Ramón Vázquez

Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL

V. en representación de la demandada y el Dr. S.B. en

representación del Ministerio Público Pupilar.

En tal oportunidad, se le da la palabra al Dr. V.V., quien

expresa que en principio no hay contradicción entre las partes, sino que el

inconveniente se suscita por el dictamen negativo de la CONAME, motivo por

el cual el Estado Nacional no reintegra el monto del medicamento a la obra

social, siendo una medicación que necesitará la paciente durante toda su vida.

En razón de ello, las partes presentes se ponen de acuerdo en la

realización de una nueva audiencia, con la presencia del médico tratante de la

menor (Dr. Yerga), a fin de que explique la situación en la que se encuentra

actualmente aquella.

Asimismo, se dispone que, a los fines de la inoculación de la primera

dosis, deberá estar la prescripción médica del galeno tratante y el

consentimiento informado por parte de los progenitores de la menor.

Por último, esta Alzada ordena que se libre un oficio con carácter de

pronto despacho a la CONAME, a fin de que comunique en el plazo

perentorio de 24 horas, en base a su informe de fecha 05/06/2023, si la

inoculación del medicamento pueda llegar a ser contraproducente, nociva o,

en su caso, inocua para el paciente, desde el punto de vista médico.

7) H. librados los oficios correspondientes, en fecha

18/09/2023, elabora un informe técnico la Dirección Nacional de

Medicamentos y Tecnología Sanitaria, explicando que:

[…] Según informe de historia clínica de Mayo de 2023 se trata de

una paciente de 11 meses de edad, con fecha de nacimiento en octubre 2022

que padece AME tipo 1. […] En seguimiento por Neurólogo de cabecera se

solicita N. para el tratamiento de su patología […] La CONAME

evaluó el caso el 5 de junio de 2023 con un dictamen que indica que no se

debería iniciar tratamiento con N. debido a que la paciente no

cumple con las pautas de cobertura ya que se encuentra con requerimiento de

Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 28591/2023/1/CA1

asistencia ventilatoria las 24 hs del día. […] Concluye entonces que en el

marco de una política integral de acceso al tratamiento de la atrofia

muscular espinal el Ministerio de Salud estableció pautas de cobertura para

el inicio y mantenimiento del tratamiento con Nusinersen para pacientes con

AME. En este y otros estudios de la enfermedad se ha observado que el

tratamiento es efectivo si los pacientes inician el mismo en estadíos

tempranos de la enfermedad cuando tienen más motoneuronas viables. […]

Con el paso del tiempo, si no hay motoneuronas viables, las posibilidades de

éxito del tratamiento son escasas o nulas, es por eso que las pautas de

cobertura se establecieron para que el tratamiento se indique en los pacientes

que tienen reserva funcional. […]

Por su lado, el 19/09/2023, informa la Dirección de Medicamentos

Especiales y Alto Precio, dependiente del Ministerio de Salud que: […] En

cuanto a la inocuidad del tratamiento, en el estudio clínico pivotal

mencionado la incidencia global de Efectos Adversos (EAs) resultó similar en

los grupos nusinersen y control, al igual que los EAs moderados o graves.

[…] Sin embargo, una comunicación de julio de 2018 del productor de la

tecnología revela que se han notificado casos de hidrocefalia comunicante no

asociada a meningitis ni a hemorragia en pacientes tratados con nusinersen.

Varios de estos pacientes fueron tratados mediante la colocación de una

Válvula de Derivación Ventriculoperitoneal (VDVP). La eficacia o riesgos de

nusinersen tras la implantación de una VDVP se desconocen. No hay

información fehaciente más allá del seguimiento publicado y a largo plazo.

Los efectos adversos más frecuentes reportados con la administración de

Nusinersen son cefalea postpunción, dolor en el sitio de punción, náuseas y

vómitos”.

8) Ingresando al...

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