Incidente Nº 1 - ACTOR: A., D. V: DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES s/INC APELACION

Fecha04 Octubre 2023
Número de expedienteFLP 022007/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 4 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP

22007/2023/1/CA1, Sala III, “Incidente de apelación: A.,

D.

  1. c/Obra Social de la Universidad Nacional de Quilmes s/Medida Autosatisfactiva”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    I.A..

    D.

  2. A. -en representación de su hijo menor de edad L. E. D.- promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Universidad Nacional de Quilmes (en adelante OSUNQ), con el fin de obtener la cobertura de la medicación “SAIZEN 12 mg (8 mg/ml) CART. 12 MG (8

    MG/ML) CARTUCHO X 1”, todos los días, una aplicación diaria, durante un año y medio aproximadamente, para el tratamiento de la “P.P.” que padece su hijo.

    Relató que trabaja en la Universidad Nacional de Quilmes desde el año 1994 y que la Universidad posee su obra social (OSUNQ), que no cuenta con prestación de salud propia, sino a través de un contrato que mantiene con la empresa de medicina prepaga MEDICUS S.A.

    Refirió que en julio de 2022 comenzó a detectar que su hijo L. -de 10 años en ese momento- manifestó

    signos notorios de desarrollo como vello en el cuerpo,

    cambio en la voz, entre otros. Explicó que su hijo nació

    en la semana 37 y pesó 2,250 kg, quedando internado en el Servicio de Neonatología del Sanatorio Otamendi una semana por su bajo peso.

    Expuso que consultó en el mes de noviembre de 2022 a la pediatra endocrinóloga doctora V. De Dona, quien le indicó la realización de una serie de estudios de laboratorio hormonales, radiografías de mano y una resonancia de hipófisis con anestesia total.

    Señaló que, con los resultados obtenidos, la doctora De Dona le diagnosticó “P.P. y le indicó la Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    necesidad de iniciar tratamiento con hormonas de crecimiento para mejorar la talla adulta final, en función del retardo del crecimiento en estatura que viene sufriendo.

    Puntualizó que los cartílagos de crecimiento se suelen cerrar al final de la pubertad -en el caso de L.

    alrededor de los 15 años de edad ósea- y que hoy tiene 13 años y 6 meses de edad ósea cuando su edad cronológica es de 11 años.

    Manifestó que, solicitada la cobertura a MEDICUS, a través del trámite de excepción iniciado ante OSUNQ, aquélla rechazó la aprobación del tratamiento indicado, con fundamento en que su hijo “no cumple los criterios de déficit hormonal”, cuando de los estudios e informes médicos surge con claridad que L. no tiene un déficit hormonal sino que lo que está en juego es su talla final porque su edad ósea es de 13 años y 6 meses pese a que tiene 11 años de edad, ante el avance de su pubertad.

    Subrayó que pese a haber acompañado todos los estudios e informes que fueron solicitados por la Auditoría de M.S., ésta negó la autorización y ante el rechazo, las empleadas de OSUNQ le sugirieron la tramitación de un expediente por vía de excepción ante la obra social para obtener la cobertura, pese a lo cual, luego de dos meses de iniciado el trámite, aún no cuentan con la medicación que su hijo necesita de manera urgente.

    Destacó que, pese a haber intimado a la obra social demandada a través de carta documento, ésta respondió que el trámite de excepción estaba en tratamiento en Comisión, para evaluar los antecedentes y dictámenes médicos correspondientes, atento la negativa fundamentada por la Auditoría Médica de su prestadora Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    M.S., quien es la obligada directa a cubrir las prestaciones de salud.

    Finalmente, ante la urgencia en que su hijo inicie el tratamiento indicado, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva por medio de la cual se le ordene a la demandada que brinde la medicación indicada por la pediatra endocrinóloga que asiste a su hijo.

    II. La resolución apelada y los agravios.

    1. En la resolución del 26 de junio de 2023, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de la Universidad Nacional de Quilmes (OSUNQ) que provea en el plazo de tres días al niño L. E. D., “la cobertura del 100 % de los gastos del tratamiento con la siguiente medicación: Saizen 12 Mg.,

    cinco (5) cartuchos, en base a la enfermedad que padece,

    en virtud de lo prescripto por su médica tratante, la Dra. V. de Dona, Médica Pediatra, en fecha 04.04.2023

    .

    1. Contra la decisión que ordenó el anticipo jurisdiccional el representante de la obra social demandada interpuso recurso de apelación.

      Sostuvo que todas las prestaciones asistenciales son brindadas a través de la empresa de medicina prepaga MEDICUS y que, ante el trámite de excepción iniciado por la actora, el médico auditor de la obra social se comunicó con los auditores de Medicus para establecer las causas del rechazo e intentar la revisión de la decisión. Señaló que se solicitó a la médica de cabecera del niño L. una ampliación de los fundamentos de la prescripción médica y que, una vez incorporados, no logaron conmover la decisión de la empresa de medicina en cuanto a que L. no reúne los criterios de cobertura de la hormona de crecimiento.

      Con base en ello, concluyó que la obra social no tiene los medios a su alcance para dar cumplimiento a Fecha de firma: 04/10/2023

      Alta en sistema: 05/10/2023

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      la medida, en tanto la obligación está a cargo de MEDICUS, que es su único prestador y que ha dado fundamentos para el rechazo de la cobertura.

    2. La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada.

  3. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093; 322:2272; 323:1716;

      324:2859 y 3045; 326:676; 327:1305, entre muchos).

      1.2. En tal sentido, ha sido criterio de jurisprudencia que la procedencia de las medidas cautelares —justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito— queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora (CSJN, Fallos 319:1069; 320:2697; 321:965; entre otros).

      Estos son los requisitos exigidos por la ley procesal vigente (art. 230 del Cód. Procesal), a los que se une un tercero, establecido de modo genérico para toda clase de medidas cautelares, cual es la contracautela,

      contemplada en el art. 199 de la ley procesal.

      1.3. Los mencionados requisitos funcionan de tal modo entrelazados que, a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR