Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 012042/2018/1/CA003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

12042/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: G. G. M. DEMANDADO: C. F. A. s RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA - Juzgado nro. 7

Buenos Aires, de octubre de 2023.- BR

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos al Tribunal a raíz de la recusación con expresión de causa formulada por la parte actora contra la Sra. Jueza a cargo del Juzgado del fuero nro. 7, Dra. M.C..

Entiende la peticionante que la actuación de la magistrada está plagada de hechos que no son aislados, sino que se concatenan con la evidente animadversión en su contra, y que se evidencia en la morosidad y la desidia con la que se tratan las peticiones que efectúa.

La causal de enemistad, odio o resentimiento contra la recusante, exige para su configuración la invocación y prueba de un estado de apasionamiento adverso del juez hacia la parte,

que se manifieste a través de actos directos y externos (Palacio,

L. E., “Derecho Procesal Civil”, t. II, pág. 324, edit.

Abeledo-Perrot, año 1987).

De acuerdo con tales criterios, no aprecia el Tribunal que de las constancias de la causa surjan elementos que permitan tener por configurada las causales de recusación invocadas.

Antes bien, las apreciaciones de la recusante confluyen, en definitiva, en una crítica a decisiones recaídas en el proceso, las que no son revisables en este incidente, sino por Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

los medios de impugnación específicamente contemplados por el ordenamiento procesal, como ya ha ocurrido.

Sin necesidad de ponderar el acierto o no de aquellas decisiones, cierto es que no reflejan por sí la enemistad, odio o resentimiento que refiere la normativa citada por la peticionante.

Se desestima pues la recusación con causa intentada. C. mediante oficio que deberá diligenciarse de modo electrónico al Sr.

Juez que conoce en el expediente a raíz de la recusación –Juzgado del fuero n° 23- y cumplido ello devuélvase al Juzgado del fuero n° 7.

Así se decide.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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