Incidente Nº 1 - ACTOR: MORENO LOPEZ, VERONICA MAGALI DEMANDADO: CIRCULO MEDICO DE MENDOZA - CIMESA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha26 Septiembre 2023
Número de expedienteFMZ 017911/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 17911/2023/1/CA1 caratulados, “INC

DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS M.L.,

V.M. c/ CÍRCULO MÉDICO DE MENDOZA

CIMESA s/ PRESTACIONES MÉDICAS, venidos del Juzgado Federal Nº

2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto

por la parte demandada, con fecha 28/05/2023, contra la resolución de fecha

19/05/2023.

Y CONSIDERANDO:

Voto del D.M.A.P.:

  1. Que en fecha 09/05/2023 se presenta el Dr. Luis Eduardo

    Cugnini, en nombre y representación de la Sra. Verónica

    Magalí Moreno López e interpone acción de amparo contra

    CIRCULO MÉDICO DE MENDOZA CIMESA, solicita

    dictado de medida cautelar a fin que de que se le ordene

    brindar cobertura total e integral (100%) de las siguientes

    prestaciones: a) Cambio de audio procesador del implante

    coclear en oído derecho por otro de la misma marca MED

    EL modelo SAMBA 2 b) Cobertura total e integral de

    gastos médicos e insumos necesarios para los estudios

    previos y posteriores al cambio de procesador y honorarios

    médicos del Dr. G.S.. c) Cobertura de

    encendido, calibración y seguimiento de evolución del

    nuevo procesador.

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

    Esgrime que sufre de hipoacusia profunda unilateral irreversible, por lo

    que posee certificado de discapacidad, fue operada en el mes de noviembre del

    año 2017 y que, conforme indicación médica del Dr. Stipech e informe técnico

    de la empresa de implantes cocleares, es necesario la colocación de un nuevo

    procesador marca MEDEL modelo Samba 2.

    Sostiene que al ser solicitado a la demandada, nunca tuvo respuesta,

    por lo que interpone acción de amparo.

  2. Que en fecha 19/05/2023, el Juez de grado en lo pertinente resolvió:

    1º) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Sra. Verónica

    Magali MORENO LOPEZ, D.N.I Nº 33.629.845 y, en consecuencia, ordenar

    a C.M. de Mendoza (CIMESA), a que en el plazo de 3 días de

    notificado, proceda al cambio de audio procesador del implante coclear que

    tiene colocado la actora en el oído derecho, por otro de la misma marca

    MEDEL, modelo SAMBA 2; 2°) Cobertura total e integral de gastos médicos

    e insumos necesarios para los estudios previos y posteriores al cambio de

    procesador y honorarios médicos del Dr. G.S., con más la

    cobertura de encendido, calibración y seguimiento de evolución del nuevo

    procesador.

    Frente a ello, en fecha 28/05/2023, dedujo recurso de reposición con

    apelación en subsidio la representante de la demandada CIMESA, por lo que

    en fecha 07/06/2023 se rechaza el recurso de reposición interpuesto y se

    concede el recurso de apelación deducido en subsidio, contra la resolución

    dictada en fecha 19/05/2023, el que se concede en relación y con efecto

    devolutivo, a los términos del art. 198 último párrafo, 242, 248 y 498 del

    CPCCN.

    En oportunidad de expresar agravios, cuestionó la decisión del Juez

    Federal de primera instancia y solicitó que se revoque el auto recurrido,

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    invocando que la medida cautelar solicitada por la parte actora no se

    fundamenta en una necesidad médica, conforme surge del informe técnico

    elaborado por la misma empresa.

    Manifiesta a su vez que la ausencia de verosimilitud de derecho, da

    por decaído el resto de los presupuestos en la cautelar intentada, en razón de

    su estrecha vinculación entre sí, por lo que se demuestra además la

    inexistencia de peligro en la demora.

    Se agravia por último en que la medida cautelar fue dictada sin

    sustanciar prueba alguna, por lo que se estarían vulnerando los derechos y

    garantías constitucionales que asisten a la accionada.

  3. En fecha 31/05/2023, la actora contesta traslado del recurso

    interpuesto por la demandada solicitando su rechazo, por los argumentos que

    doy por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal de Alzada y encontrándose

    el incidente en condiciones de ser resuelto, en fecha 21/06/2023 pasan los

    autos al acuerdo.

  5. Ingresando al análisis de la causa, advertimos que el agravio

    formulado se debe rechazar, en consideración a los puntos que seguidamente

    se desarrollan:

    1. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar

      todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas

      que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN,

      "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal

      Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I,

      pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la

      Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

      Fecha de firma: 26/09/2023

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

      En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas

      las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para

      resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113;

      280:3201; 144:611).

    2. Dicho ello, corresponde destacar que en nuestro ordenamiento

      jurídico vigente el derecho a la salud posee consagración constitucional (art.

      42, Constitución Nacional; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos

      Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley 23.313 (EDLA,

      1986A36), en razón de que tales normas internacionales gozan de jerarquía

      superior a las leyes internas, según el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, por lo

      que la sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la

      salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión a fin de

      garantizar tal protección.

      En el sentido indicado, cabe exigir de los órganos judiciales una

      interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia, a fin de no

      tornar utópica su aplicación.

      A ello debe sumarse, el valor vida involucrado, ya que la dignidad de

      la persona que requiere la protección resulta ser un objetivo que prima por

      sobre otros aspectos secundarios que condicionan el cumplimiento del deber

      de brindar satisfactoria, oportuna y eficiente respuesta a la atención que se

      requiere.

      Es reiterada la doctrina y jurisprudencia que sostiene que el derecho a

      la vida comprende a la dignidad, la calidad de vida y el goce del ser humano.

      Así, las patologías son contingencias en la vida de las personas que afectan su

      calidad de vida y en la medida que pueden ser aliviadas o sanadas deben serlo,

      pues si no incorporan un sufrimiento que poco a poco denigra esa calidad de

      vida humana (conf. G., C.“.A.: El Poder

      Fecha de firma: 26/09/2023

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

      Judicial y Los Derechos Humanos”, J.D.2., pág. 78 y sgtes. –

      Doctrina citada en autos : “G, E.L. c/ IOMA”, Juzgado de 1º Inst. en lo Cont.

      Adm. nº 1 de la La Plata y recientemente por este Tribunal en autos nº

      38.997/3: “C., M.D. c/ Inst. de S.. S.. para J. y

      P. p/ A., Resol. 04/08/05).

      En efecto, nuestro ordenamiento constitucional establece, en el art. 42,

      en materia del reconocimiento y protección del derecho de consumidores y

      usuarios, la protección de la salud; el art. 75, en su inc. 19, alude a políticas

      conducentes al desarrollo humano y en el inc. 23, a medidas de acción positiva

      que garanticen la igualdad real de trato y pleno goce de ejercicios reconocidos.

      Por otra parte, la normativa vigente instituye un sistema de promoción

      integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles el pleno

      goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos

      dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto

      del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y

      estimulando su propio esfuerzo, a fin de lograr su integración o reintegración

      social según los casos.

      En razón de ello, las características que el legislador ha otorgado al

      sistema de la ley N° 24.901 son: a) un sistema de prestaciones básicas, pero de

      atención integral; b) la cobertura de esas prestaciones será integral, es decir, al

      100%; c) los objetivos del sistema son múltiples: prevención; promoción (a

      cargo del Estado y de las obras sociales y prepagas por el art. 5 de la ley);

      asistencia, protección de las necesidades y requerimientos de las personas con

      discapacidad En todos los casos se debe brindar cobertura integral en rehabilitación,

      cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos,

      Fecha de firma: 26/09/2023

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

      metodologías y técnicas que fuere menester; por el tiempo y las etapas que

      cada caso requiera (art. 15).

      Ahora bien, conforme el diagnóstico que presenta la Sra. Moreno

      López, quien padece de “Hipoacusia unilateral”, la sitúa en el ámbito de la Ley

      Nº 25.415 sobre el “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de

      la Hipoacusia”; que en su artículo 3 expresamente dispone que: “Las obras

      sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las

      entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las

      prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno

      derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000

      del Ministerio de Salud,...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR