Incidente Nº 1 - ACTOR: DAOLIO, DAVID ABEL DEMANDADO: CASET, SANTIAGO JUAN s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CIV 016532/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
16532/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: DAOLIO, D.A. DEMANDADO:
CASET, S.J. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
) Los abogados M.F. y R.G.V.,
por derecho propio y en representación del demandante D.A.D.,
apelaron la resolución del 17 de agosto del 2023, que impuso las costas del incidente en el orden causado. Fundaron el recurso.
) Este tribunal ha sostenido –por mayoría– que el beneficio para litigar sin gastos que se concede es específico para un proceso determinado y, por lo tanto, es personal e intransferible. No se trata de una declaración genérica susceptible de hacerla extensiva a otros procesos ni otras personas, salvo lo expresamente dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal, que admite la referida posibilidad, siempre que sea en el mismo juicio y previa citación de la persona respecto de quien se extienda. En función de ello, la condena en costas impuesta en el juicio principal, debe hacerse extensiva a los gastos ocasionados por la tramitación del incidente del beneficio de litigar sin gastos, en virtud del principio según el cual lo [1]
accesorio sigue la suerte de su principal.
Pues, lo que suceda en el juicio principal permitirá establecer si la promoción del incidente fue necesaria para que la demandante pueda [2]
acceder a la jurisdicción a reclamar sus derechos , aun cuando no haya existido oposición expresa de la contraria.
Por consiguiente, se admitirá la queja con los alcances señalados y se establecerá que las costas del presente juicio incidental deberán seguir la suerte del principal que se encuentra en trámite.
) Por ello, el tribunal –por mayoría–
RESUELVE:
Modificar la resolución apelada respecto de la imposición de costas, que se difiere para la oportunidad en que se decidan las costas del proceso principal.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.
Fecha de firma: 28/09/2023
Alta en sistema: 29/09/2023
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
M.I.B.G.D.G.Z.C.A.C.C. (en disidencia)
Disidencia del Dr. C.C.C.:
De conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN,
nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas, y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso, puesto [3]
que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo .
Sobre la cuestión planteada, cabe poner de resalto que no se encuentra controvertido en esta Alzada que los emplazados no se opusieron a la procedencia del beneficio de litigar sin gastos intentado. Así las cosas, poca duda cabe en cuanto a que no resulta procedente imponerles las costas correspondientes a la tramitación del presente, pues –como bien lo señaló la jueza de primera instancia- no existió ninguna controversia en estas actuaciones.
En este orden de ideas, se dijo que solo cabe imponer costas al contrario si se ha opuesto decididamente al pedido de declaración de pobreza y resulta perdidoso en ello y no cuando, sin oponerse, se limita a adoptar una [4]
actitud vigilante .
No obsta a esta conclusión el resultado del expediente principal,
pues el beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo, bilateral y contradictorio. Por ende, habilita la imposición de costas conforme a los principios generales previstos en los arts. 68 y cctes. del CPCCN, pero si la demandada no se ha opuesto a su...
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