Incidente Nº 1 - ACTOR: PIETRUCHA, RUBEN OMAR DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC APELACION

Fecha20 Septiembre 2023
Número de expedienteFSM 000935/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 935/2023/1/CA1

Incidente de Apelación: PIETRUCHA, R.O. c/ INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

(PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría N°3

S.M., 20 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 07/02/2023,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que dispusiera lo necesario para la cobertura del medicamento Levantinib 24mg por día, conforme indicación médica, dentro del plazo de 48hs. de notificada.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que se había dictado una resolución que coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada.

    Expuso que, la medida cautelar no debía utilizarse como medida anticipatoria de la sentencia,

    porque de ese modo se lesionaba el derecho de la otra parte al obligarla a cumplir una orden que resultaba claramente definitiva.

    Se quejó, por cuanto se hizo lugar judicialmente a un pedido que la actora no había completado ante su representada, es decir, no había adjuntado la totalidad de la documentación requerida.

    Postuló que, no existió peligro en la demora ya que el Instituto le solicito al actor la entrega de cierta documentación de acuerdo a los formularios de tratamientos oncológicos y el actor no cumplió con dicha presentación.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Alegó que, a razón de la medida cautelar dictada en autos, se han menoscabado las garantías constitucionales como el derecho de defensa y de igualdad entre las partes.

    Añadió que, la medida cautelar dictada en el caso de autos no resultaba una medida provisoria sino definitiva, ya que el resultado pretendido se había consumado en el mismo momento de su cumplimiento,

    alterándose el normal desarrollo del proceso de amparo.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    El accionante contestó el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. De esta manera, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 935/2023/1/CA1

    Incidente de Apelación: PIETRUCHA, R.O. c/ INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

    (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría N°3

    extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala, causas FSM 31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1,

    resueltas el 4/7/2018 y 1/8/2018, respectivamente, entre muchas otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

  5. En el “sub examine”, el amparista peticionó

    una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que brindara cobertura de la medicación denominada lenvatinib 24 mg. día (vid escrito inicial, Punto 1. OBJETO Punto 3.

    MEDIDA CAUTELAR).

    De las constancias digitales, surge que el Sr.

    P. de 80 años de edad, se encuentra afiliado a la demandada y que el Dr. G.A.B. –jefe de la Unidad de oncología del Hospital Dr. B.L.D.-

    certificó que se le efectuó una cirugía “tiroidectomía total y vaciamiento ganglionar 21/06/2019. C. papilar de tiroides. Recibió luego ido 131x15 mC

  6. Presenta recidiva en cuello, nueva cirugía resectiva 01/03/2021.

    Luego recibe 2da dosis de iodo 131 x 150mC

  7. En noviembre de 2022, por elevación de tiroglobulina, se pide PET, que evidencia lesión pleuro pulmonar bilateral y óseo metabólicamente activo. Se pide tratamiento según protocolo autorizado por ANMAT para ca papilar de tiroides refractario a iodo 131, con lenvatinib 24mg. día”.

    También, el citado médico completó el “formulario tratamientos oncológicos” en fecha 06/01/2023, el cual fue rechazado por la demandada.

    A su vez, el hijo del actor en fecha 16/01/2023

    presento una nota ante las oficinas de la demandada, sin obtener respuesta favorable (vid nota del 16/01/2023).

  8. Ahora bien, no puede soslayarse que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 935/2023/1/CA1

    Incidente de Apelación: PIETRUCHA, R.O. c/ INSTITUTO

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    Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría N°3

    Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12; en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...

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