Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 022028/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 22028/2023/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE
DE F.M.J. C/ OMINT S.A. DE SERVICIOS S/ PRESTACIONES MÉDICAS”,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto en fecha 23/06/2023 (fs. 25/31), contra la resolución de fecha
15/06/2023, por la cual en lo pertinente se decidió: “…3º) HACER LUGAR a la medida
cautelar y, en consecuencia, ORDENAR a OMINT S.A. a dar cobertura a la señora
M.J.F. en forma integral (100%) del estudio de ENDOPREDICT
CON EPCLIN prescripto por los médicos tratantes debido al diagnóstico de cáncer de
mama…” (fs. 20);
Y CONSIDERANDO:
Voto de
l Sr. juez
de Cámara
, Dr. M
anuel A.P.
1) Contra la resolución que ha quedado transcripta al inicio, en fecha 23/06/2023
interpuso recurso de apelación el representante de la accionada (v. fs. 25/31).
En dicha oportunidad, solicitó revocación de la medida cautelar otorgada por el a
quo por entender que no se encuentran reunidos los presupuestos para su procedencia.
Expresó que: a) La prestación solicitada (estudio de ENDOPREDICT CON EPCLIN)
está fuera del PMO; b) El reglamento de socios no contempla la cobertura requerida; c)
La medida cautelar dictada coincide con el objeto del amparo, constituyendo el presente
un adelanto de jurisdicción completamente indebido y violatorio del derecho de defensa
de su mandante; y efectuó reserva del caso federal.
Seguidamente, funda el recurso. Hace reserva del caso federal.
2) Corrido el traslado de rigor, en fecha 03/07/2023 la actora contesta agravios,
solicitando el rechazo del recurso articulado por la accionada con costas con argumentos
que se tienen a la vista, a los cuales cabe remitirse (v. fs. 62/66).
3) Elevadas las actuaciones, en fecha 05/07/2023 se presenta la demandada
acreditando el cumplimiento de la medida cautelar ordenada (v. fs. 67/68) y,
seguidamente, en fecha 06/07/2023, se presenta la parte actora denunciando como hecho
nuevo el resultado del estudio ENDOPREDICT CON EPCLIN realizado y el informe
emitido por su médico tratante, Dr. A.M.C., Oncólogo Clínico (Matrícula 2031),
Fecha de firma: 22/09/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
el cual corroboraría el estado de salud actual de la actora y la necesidad de la prestación
reclamada en autos.
4) Ponderando que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias
existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que fueran sobrevinientes
(art. 163, inc. 6, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), es
claro que la cuestión objeto del recurso de apelación de la demandada ha devenido
abstracta al presente, en razón de haberse agotado el objeto de la medida cautelar.
En tales condiciones, no puede soslayarse que uno de los requisitos de
admisibilidad para la procedencia del recurso de apelación es la existencia de un agravio
o gravamen actual.
Adentrado al estudio de los planteos efectuados por la recurrente, advierto que la
prestación cuestionada ya se encuentra cumplida y agotada, con lo cual, corresponde
dejar el debate sobre las cuestiones controvertidas para el momento de dictarse sentencia
a fin de no incurrir en prejuzgamiento sobre el fondo del litigio.
Es que, la autorización y cobertura integral del estudio ENDOPREDICT CON
EPCLIN indicado torna inoficioso el pronunciamiento sobre la apelación vertida, en la
medida que fue ello lo que precisamente se reclamó y otorgó por la resolución venida en
crisis.
Esta decisión se adopta sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que
oportunamente se dicte sobre el mérito de la pretensión...
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