Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 022028/2023/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22028/2023/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE

DE F.M.J. C/ OMINT S.A. DE SERVICIOS S/ PRESTACIONES MÉDICAS”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto en fecha 23/06/2023 (fs. 25/31), contra la resolución de fecha

15/06/2023, por la cual en lo pertinente se decidió: “…3º) HACER LUGAR a la medida

cautelar y, en consecuencia, ORDENAR a OMINT S.A. a dar cobertura a la señora

M.J.F. en forma integral (100%) del estudio de ENDOPREDICT

CON EPCLIN prescripto por los médicos tratantes debido al diagnóstico de cáncer de

mama…” (fs. 20);

Y CONSIDERANDO:

Voto de

l Sr. juez

de Cámara

, Dr. M

anuel A.P.

1) Contra la resolución que ha quedado transcripta al inicio, en fecha 23/06/2023

interpuso recurso de apelación el representante de la accionada (v. fs. 25/31).

En dicha oportunidad, solicitó revocación de la medida cautelar otorgada por el a

quo por entender que no se encuentran reunidos los presupuestos para su procedencia.

Expresó que: a) La prestación solicitada (estudio de ENDOPREDICT CON EPCLIN)

está fuera del PMO; b) El reglamento de socios no contempla la cobertura requerida; c)

La medida cautelar dictada coincide con el objeto del amparo, constituyendo el presente

un adelanto de jurisdicción completamente indebido y violatorio del derecho de defensa

de su mandante; y efectuó reserva del caso federal.

Seguidamente, funda el recurso. Hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado de rigor, en fecha 03/07/2023 la actora contesta agravios,

solicitando el rechazo del recurso articulado por la accionada con costas con argumentos

que se tienen a la vista, a los cuales cabe remitirse (v. fs. 62/66).

3) Elevadas las actuaciones, en fecha 05/07/2023 se presenta la demandada

acreditando el cumplimiento de la medida cautelar ordenada (v. fs. 67/68) y,

seguidamente, en fecha 06/07/2023, se presenta la parte actora denunciando como hecho

nuevo el resultado del estudio ENDOPREDICT CON EPCLIN realizado y el informe

emitido por su médico tratante, Dr. A.M.C., Oncólogo Clínico (Matrícula 2031),

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

el cual corroboraría el estado de salud actual de la actora y la necesidad de la prestación

reclamada en autos.

4) Ponderando que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias

existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que fueran sobrevinientes

(art. 163, inc. 6, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), es

claro que la cuestión objeto del recurso de apelación de la demandada ha devenido

abstracta al presente, en razón de haberse agotado el objeto de la medida cautelar.

En tales condiciones, no puede soslayarse que uno de los requisitos de

admisibilidad para la procedencia del recurso de apelación es la existencia de un agravio

o gravamen actual.

Adentrado al estudio de los planteos efectuados por la recurrente, advierto que la

prestación cuestionada ya se encuentra cumplida y agotada, con lo cual, corresponde

dejar el debate sobre las cuestiones controvertidas para el momento de dictarse sentencia

a fin de no incurrir en prejuzgamiento sobre el fondo del litigio.

Es que, la autorización y cobertura integral del estudio ENDOPREDICT CON

EPCLIN indicado torna inoficioso el pronunciamiento sobre la apelación vertida, en la

medida que fue ello lo que precisamente se reclamó y otorgó por la resolución venida en

crisis.

Esta decisión se adopta sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que

oportunamente se dicte sobre el mérito de la pretensión...

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