Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Septiembre de 2023, expediente COM 024611/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
24611/2022/1 – G.A., D.E. c/ FCA S.A. DE
AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ ORDINARIO s/
INCIDENTE DE EXCUSACIÓN.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.
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En fecha 1.8.2023 el magistrado que subroga el Juzgado n° 4
(Secretaría n° 7) del fuero, doctor G.D.S., se excusó de intervenir en las actuaciones principales, invocando para ello el grado de amistad que lo une con el letrado apoderado de la parte demandada,
abogado F.J.C..
Con posterioridad, su colega a cargo del Juzgado n° 5 -doctora M.S.C.- resistió la radicación de la causa en dicho Tribunal; ello,
con base en los fundamentos expresados el día 14.8.2023.
En tal contexto, quedó configurado un conflicto de competencia que esta Sala debe dirimir.
La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fecha 11.9.2023, ocasión en que propició la aceptación de la excusación formulada por el señor juez S..
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Corresponde inicialmente señalar que los motivos de excusación son más amplios que los de recusación, y que cubren tanto supuestos de delicadeza como casos de violencia moral en los que solo al magistrado le Fecha de firma: 19/09/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
es posible saber en qué medida pesan sobre su conciencia (conf. esta Sala,
23.6.2022, “Radiodifusora Buenos Aires S.a. s/ concurso preventivo s/
incidente de apelación promovido por la sindicatura Estudio Gramajo D’Ubaldo & Asociados”).
También es sabido que, como principio, los fundamentos del derecho de abstención que consagra el art. 30 del código de rito deben apreciarse con prudencia y criterio restrictivo (conf. CNCom., S.A., 17.7.08,
Banco Federal Argentino S.A. s/quiebra
; íd., 27.10.15, “Caroplast S.R.L.
s/ quiebra c/ Carbel S.R.L. s/ordinario s/incidente de extensión de quiebra
;
Sala C, 15.3.79, “Canteras Malagueño S.A. c/ Kicsa Ind. y Com. S.A.”).
En el caso, la excusación del Dr. Santicchia se sustentó en la causal prevista en el art. 17: 9º del código de procedimientos, la cual comprende la amistad con algún litigante, siempre que aquella “se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato”.
Sentado ello, la Sala juzga que el motivo invocado no justifica admitir el planteo de excusación sub examine.
Ello es así, en primer término, pues no puede soslayarse el hecho de...
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