Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Septiembre de 2023, expediente FSA 005524/2023/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. APELACION EN AUTOS:

MIRANDA ROSARIO ALICIA C/ INSSJYP - PAMI S/

AMPARO LEY 16986

EXPTE. FSA 5524/2023/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1

ta, 18 de setiembre de 2023

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la apoderada del PAMI en fecha 2/6/2023, y CONSIDERANDO:

1) Que dicha impugnación se dirige contra la resolución de fecha 7/6/2023 mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por R.A.M. y, en consecuencia, ordenó al PAMI a que en forma inmediata suministre la cobertura y provisión de la medicación Niraparib 100 mg, cápsulas x 56, 200 mg/día.

2) Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020

entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto”; y resol. del 21/06/06 “R., R.C. c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar”, entre muchas otras).

Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos: 326:4199;

Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

328:175; 328:4320; 329:1853; 329: 4270; 328:4452) y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370).

3) Que en la causa principal, en fecha 30/06/2023, el a quo dictó

resolución respecto del fondo de la cuestión aquí debatida, haciendo lugar a la acción de amparo promovida por R.A.M. en idéntico sentido a la medida cautelar aquí apelada, imponiendo las costas a la demandada.

Dicha decisión fue confirmada por este Tribunal el día de la fecha,

lo que determina la convalidación de esta instancia revisora respecto de la sustancia de la reclamación impetrada en el amparo promovido, lo cual pone a las claras el carácter superfluo que cabe adjudicar a la subsistencia de este proceso cautelar, en tanto persigue idéntico objeto que la acción principal ya reconocida.

Que siendo ello así, habiéndose en consecuencia desvanecido el objeto de la cautelar dispuesta en autos, deviene inoficioso su tratamiento,

transformándose en una cuestión abstracta.

4) Que, en cuanto a las costas, siguiendo el criterio del principal, se imponen a la recurrente vencida (art....

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