Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 009184/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

9184/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: GIARDINA, M.G. s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- CP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La parte actora planteó recurso de apelación (v. f. 71)

    contra la resolución de fecha 31/07/2023 (f. digital 70) mediante la cual el Sr. Magistrado de grado decretó de oficio la caducidad de instancia. El memorial luce agregado a f. 73.-

  2. Se ha dicho que el beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente "autónomo o nominado", categoría que tiene una regulación específica, sin perjuicio de lo cual el codificador ha previsto que le sean aplicadas, con carácter supletorio, las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados; lo que lleva a determinar que el plazo a considerar como idóneo para tener por operada la caducidad de la instancia en el trámite de un proceso de la naturaleza del presente, es el de tres meses, contemplado en el art.

    310 inc. 2 del ritual (conf. esta Sala en autos “Incidente Nº 1 -

    ACTOR: Vera, C.A. s/beneficio de litigar sin gastos” de fecha 06/03/2023).-

    Es que el trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos contemplado en los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal se trata de un procedimiento contencioso expuesto a los términos de caducidad que prevé el mismo Código (conf.

    Fenochietto-Arazi, "Código” T° 1, pág. 296, n° 5 d.)

    En ese orden quien interpone el beneficio de litigar sin gastos debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad de instancia, pues este principio se aplica a todo tipo de incidentes.

  3. De las constancias de las actuaciones surge que el último acto con aptitud para hacer avanzar el procedimiento fue la notificación de fecha 11/04/2023 (v. cédulas electrónicas n°

    23000065069384- y n° 23000065069385-).

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Luego, si se valora que desde esa fecha y hasta el decreto de perención del 31/07/2023 (f. digital 70) transcurrieron más de tres meses sin que se observen actuaciones de impulso –aun descontando el lapso correspondiente a la feria judicial de julio de 2023-, corresponde confirmar la resolución apelada.

    Sólo a mayor abundamiento cabe señalar que la perención de la instancia –dictada de oficio- fue decretada con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar de fecha 07

    03/2023 y...

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