Incidente Nº 1 - ACTOR: ROMERO, ALFREDO TEODOSIO DEMANDADO: OSVRA s/INCIDENTE DE APELACION

Fecha11 Septiembre 2023
Número de expedienteCCF 008151/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

8151/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: ROMERO, A.T.

DEMANDADO: OSVRA s/INCIDENTE DE APELACION

Juzgado N° 4

Secretaría N° 8

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la admisión de la medida cautelar solicitada, contestado por su contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez ordenó a la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (OSVVRA) mantener la afiliación del actor como afiliado obligatorio, con los aportes que aquel efectúa. Asimismo, dispuso que para el caso de que el plan ordenado fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente. A

    tales fines, ordenó librar oficio a la ANSES.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada,

    quien se agravia de que se haya omitido el libramiento de un oficio a la ANSES para la transferencia de los aportes del accionante, los cuales actualmente son destinados a PAM

    1. Además, requiere que se intime al accionante a acompañar su recibo de haberes jubilatorios para que pueda abonar las diferencias correspondientes al plan de salud superador y solicita el libramiento de un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación a fin de que tome razón de la medida dictada y reporte en el Padrón de Afiliados que la cobertura del actor se encuentra a cargo de la demandada.

    Agrega que no puede mantener la afiliación de una persona que se encuentra dada de alta en otra obra social, en este caso, el INSSJP y argumenta que la población pasiva sólo puede optar por las obras sociales que se encuentren registradas para afiliarla. Finalmente,

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    cuestiona que se encuentren acreditados el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho para el dictado de la medida cautelar.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, teniendo en cuenta que el actor promovió la presente acción el 14.6.23, es decir dentro de un plazo razonable desde que obtuvo su beneficio jubilatorio (conf. detalle de la primera liquidación de la ANSES con fecha del 1.11.22), cabe concluir que la resolución apelada debe ser confirmada, pues las circunstancias fácticas del caso y las cuestiones traídas a conocimiento del...

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