Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Septiembre de 2023, expediente CCF 004133/2023/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 4133/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M. S. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE

DE APELACION

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2023. MK

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 8.5.23, contestado por la actora el 15.5.23, contra la resolución de fecha 4.5.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada. En consecuencia, previa caución juratoria que entendió prestada con la suscripción del escrito de inicio, dispuso que la demandada ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTIVOS

    EMPRESARIOS -OSDE- debía arbitrar las medidas del caso para que la Sra.

    M. S. B. reciba al 100% la cobertura de SENSORES FREESTYLE LIBRE

    -dos por mes-. Todo ello, de conformidad con lo prescripto por su médica tratante y hasta el dictado de sentencia definitiva.

  2. Contra esa decisión se alza la emplazada. En primer lugar,

    cuestiona la procedencia de la medida cuando no obra un rechazo expreso y previo de su parte que habilite el inicio del amparo. A su vez, niega la existencia de verosimilitud en el derecho invocado, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 2820/22 del Ministerio de Salud debe otorgar la cobertura solicitada en estas actuaciones, aunque de acuerdo con los criterios allí establecidos. En este sentido, sostiene que no se cumplen diversos requisitos –que enumeró– de la disposición citada. Pone de relieve que su obligación de dar cobertura al dispositivo en cuestión rige bajo las condiciones de la norma, que incluyen la evaluación y aprobación por auditoría médica.

    Por otro lado, controvierte que en el caso se configure el peligro en la demora que debe concurrir para el dictado de la medida, más aún ante su carácter innovativo. En tal sentido, refiere que no se debe soslayar que la afiliada cuenta con el método convencional para el control de su diabetes, de acuerdo con la normativa vigente.

    Finalmente, hace reserva de reclamar los daños y perjuicios generados por la medida atendiendo a que no existe normativa vigente por la cual su parte deba poner a disposición de la actora la cobertura integral del mencionado dispositivo.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo replica de conformidad con los fundamentos desarrollados en la presentación mencionada en el visto.

  3. Ingresando en el análisis de los planteos formulados por la entidad apelante, ante todo, cabe recordar que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta Sala, causas nº 3606/13 del 28.6.16; 9034/16 del 9.2.18 y 8759/20 del 6.12.21, entre otras), para lo cual corresponde valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (confr. C.S.J.N., Fallos: 320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr. C.S.J.N.,

    Fallos: 320:1633; 329:2532, 339:622, entre otros). Sin perjuicio de lo expresado, reiteradamente este tribunal ha juzgado que, en casos como el presente, donde el objeto último de la acción está dirigido a cubrir prestaciones dirigido a cubrir prestaciones destinadas a la atención de la salud, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando sea innovativa- debe ser menos riguroso que en otros, considerando las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer requerimientos como el presente.

    Para el dictado favorable de una medida cautelar se debe ponderar el balance entre la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, en un juego armónico en el cual, cuanto mayor es la cantidad que se presenta de uno de ellos, menor es lo que se requiere del otro.

  4. Tratándose de una persona que padece diabetes mellitus tipo I

    y es insulinodependiente, resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 23.753, con las modificaciones de la Ley Nº 26.914 y sus disposiciones reglamentarias (ver esta Sala, causas nº 8548/22 del 4.9.22, 1936/21 del 25.6.21, 14543/2019 del 6.7.2020; 11216/2019 del 3.9.2020; 9722/2018 del 2.10.2020; 9365/2020 del 13.4.2021 y 8759/20 del 28.02.20, entre otras).

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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