Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 054028/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

54028/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: SAMPEDRO, J.M. s/RECUSACION

CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) J.M.S. –a través de su abogada apoderada M.S.– planteó la recusación con causa de la jueza de primera instancia, por la causal de enemistad manifiesta y prejuzgamiento.

    La magistrada sostuvo en su informe que no incurrió en conducta alguna que pueda comprenderse en el inciso 7° ni 10 °del artículo 17 del Código Procesal.

    El fiscal general concluyó en su dictamen que corresponde rechazar el incidente de recusación.

  2. ) La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular como al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.

    De tal modo, el instituto de la recusación con causa –al igual que el de la excusación- constituye un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos en los art. 17 y 30 del Código Procesal. Su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional), por lo [1]

    que no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente .

  3. ) De las constancias del expediente no surgen evidencias de la enemistad ni el prejuzgamiento al que refiere la parte recusante, como tampoco de las irregularidades en el proceso que pudieran motivar la recusación.

    En tal sentido, cabe señalar que el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Por el contrario, no se Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    configura cuando la jueza se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida[2].

    A ello se suma que la enemistad como causal de recusación debe manifestarse por actos directos y externos, que le hayan dado estado público.

    La mera...

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