Incidente Nº 1 - ACTOR: TOLEDO, NATALIA ROSSANA DEMANDADO: OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTES DE COLECTIVOS DE PASAJEROS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha13 Septiembre 2023
Número de expedienteFRE 004952/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4952/2023

Incidente Nº 1 ACTOR: TOLEDO, N.R. DEMANDADO: OBRA SOCIAL

CONDUCTORES DE TRANSPORTES DE COLECTIVOS DE PASAJEROS s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 13 de septiembre de 2023. MM

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR E/A TOLEDO,

N.R.C./ OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE

COLECTIVO DE PASAJEROS OSCTCP S/ AMPARO LEY N° 16.986”, E.. N° FRE

4952/2023/1/CA1, provenientes del Jugado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. N.R.T. promovió acción de amparo contra la OBRA

    SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE COLECTIVO DE PASAJEROS

    OSCTCP, para que otorgue la cobertura de prestaciones médicas asistenciales que por ley le

    corresponde, en especial las indicadas por la médica tratante, Dra. M.E.M.G.,

    consistentes en: 1) abdominoplastía completa con neo ombligo; 2) mastoplastía bilateral

    reconstructiva, pexia bilateral más implante mamario bilateral; 3) Braquioplastia y artroplastia

    (dermolipectomía de cara interna de muslos y brazos) y 4) lifting cérvico facial, blefaroplastia

    superior e inferior bilateral. Todas estas prácticas a realizar por la médica tratante, especialista

    en cirugía plástica y reparadora. Solicitó se condene a la obra social a cubrir de manera integral

    los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos,

    estudios pre y post quirúrgicos y cuanto otro sea necesario para la realización de las

    intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas de mención, con cobertura al 100% a cargo de la

    obra social.

    Solicitó asimismo medida cautelar a fin de que se ordene a la obra social demandada que

    de manera inmediata autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de

    autorización de primer tiempo quirúrgico consistente en: abdominoplastía completa con neo

    ombligo y braquioplastía, prácticas médicas a llevarse a cabo por la Dra. María Emilia Mancebo

    Grab –galeno tratante de la amparista, proveyendo y cubriendo los gastos de honorarios

    médicos, internación, uso de quirófano, prótesis y cuanto otro sea necesario para la realización

    de la intervención quirúrgica de mención, con cobertura al 100% a cargo de la obra social.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Relata que tales prácticas fueron indicadas por su médica tratante en razón de presentar

    antecedentes de hiperobesidad (107 KG) habiendo logrando descender a los 52 kg peso

    mantenido por más de dos años, dos partos con sobrepeso gestacional, diastasis de recto

    debilidad de la pared abdominal. Explica que dicho cuadro importa la presencia de grandes

    pliegues cutáneos, lo que le produce complicaciones que describe –dermatitis, deflación de la

    mama con pliegue submamario que genera complicaciones dermocutáneas, secuelas

    psicológicas como baja autoestima, deterioro de la imagen corporal, vergüenza ante la propia

    desnudez, angustia, ansiedad, tristeza, todos indicadores de fobia social, lo cual afecta su calidad

    de vida y salud.

    Por resolución del 26/06/2023 la magistrada de la instancia anterior rechazó la medida

    cautelar solicitada.

    Para así decidir, entendió que el requisito de verosimilitud del derecho invocado en

    cuanto a la patología de la accionante, se encontraría acreditado, no así, los requisitos exigidos

    por la Resolución N° 742/2009 reglamentaria de la ley 26.396, como la consecuente obligación

    de la obra social de cubrir los gastos de la internación y cirugía en la modalidad y con los

    alcances peticionados por la recurrente.

    Respecto al peligro en la demora, consideró que no se encuentra suficientemente

    justificada la urgencia de la práctica requerida, por cuanto no surge de la historia clínica

    agregada ni de la solicitud quirúrgica, dicha condición.

    Disconforme con lo decidido, la accionante interpuso recurso de apelación en fecha

    27/06/2023, el que fuera concedido en relación y con efecto suspensivo en la misma fecha.

  2. La recurrente aduce que yerra la sentenciante al sostener la omisión de acreditar los

    requisitos exigidos por la Resolución 742/2009 reglamentaria de la ley 26.396

    .

    Al respecto explica que la misma fue modificada por la Resolución N° 1420/2022 del

    Ministerio de Salud, la que regula la cirugía bariatrica (manga gástrica o gastrectomía en manga

    y bypass gástrico) y los tratamientos post y pre quirúrgicos, los que según afirma, fue cumplido

    por la requirente – tratamiento interdisciplinario.

    Tras efectuar disquisiciones en punto a los alcances de la normativa aplicable,

    antecedentes jurisprudenciales y particularidades de su cuadro clínico, califica restrictivo el

    enfoque de la decisión en crisis, desnaturalizando el régimen propio de salud.

    Aduce que la decisión tiene fundamentos deficitarios, carece de fundamentación

    autosuficiente y adecuada, por lo que luce arbitraria.

    Alega que al considerar no encontrarse justificada la urgencia de la práctica solicitada, la

    magistrada incurre en una severa falla lógica del razonamiento judicial que menoscaba de

    manera manifiesta las garantías de los arts.17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Señala que del informe médico acompañado surge manifiesto el peligro en la demora y la

    urgencia de la prestación médica quirúrgica peticionada en la cautelar, por lo que siendo dicha

    prueba documental decisiva a la hora de resolver la cautelar intentada, debió la Jueza a quo para

    apartarse de tan claras conclusiones dar fundamentos adecuados y explicar de manera

    autosuficiente porqué, a su entender, y a contrario de lo expresado por la médica tratante, no

    existiría en el caso peligro en la demora.

    Indica que la magistrada tuvo en cuenta la prueba arrimada –informe médico, pero al

    momento de extraer conclusiones de la misma realizó una apreciación fragmentaria, quebrando

    el razonamiento lógico y extrayendo conclusiones que no se desprenden de lo que surge de la

    prueba en cuestión.

    Considera que la falta de urgencia y consecuentemente de peligro en la demora sólo

    deviene del voluntarismo de la jueza y no de las circunstancias comprobadas de la causa, lo cual

    invalida la decisión en crisis descalificándola en su aptitud fuente jurígena de derecho.

    Rebate lo argumentado en punto a la identidad de objeto entre la acción principal y lo

    requerido mediante cautelar, indicando que la coincidencia no es total.

    Efectúa reserva el Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    Elevadas las actuaciones a esta instancia, en fecha 29 de junio de 2023 se llamó Autos

    para resolver el recurso de apelación interpuesto.

  3. Analizadas las constancias del caso en función de la crítica traída a consideración

    del Tribunal por la recurrente, adelantamos nuestra decisión favorable a la admisión del recurso

    impetrado.

    Cabe señalar inicialmente que el dictado de una medida cautelar no importa el anticipo

    de una eventual sentencia favorable, la verosimilitud del derecho debe surgir de manera

    manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando por lo demás improcedente el

    análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han

    de ser dilucidadas con posterioridad [CNCont. Adm. Fed., Sala V, in re “Correo Argentino S.A.

    c/ Estado Nacional PEN s/ Medida Cautelar [autónoma]”, del 16/03/01; con cita del precedente

    CN Civ. Com. Fed., Sala I, in re “Turisur S.A. c/ Estado Nacional –Secretaría de Recursos

    Naturales y Desarrollo Sustentable – Administración de Parques Nacionales s/ Nulidad de acto

    administrativo”, del 24/02/2000].

    Sin embargo, no corresponde extremar el rigor de los razonamientos al apreciar los

    recaudos que habilitarían la concesión de la tutela anticipada, cuando se encuentra en juego la

    dignidad y la salud de las personas.

    Esta pauta para la valoración de la procedencia de la tutela cautelar se entronca con el

    principio –recogido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas conforme al cual

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene la

    razón

    (ver G. de Enterría, E., La Batalla por las Medidas Cautelares, Madrid, Civitas,

    1995, págs. 120/121).

    Por ende, la procedencia de dichas medidas se halla condicionada a que se acredite la

    apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita (fumus bonis iuris) y el

    peligro en la demora (periculum in mora), que exige evidenciar que la tutela jurídica que la

    actora aguarda de la sentencia definitiva pueda llegar a resultar inútil por el transcurso del

    tiempo, configurándose un daño irreparable.

    Allí radica el peligro, que junto a una indispensable y aun mínima apariencia de buen

    derecho, justifican la anticipación material de tutela judicial que implican los pronunciamientos

    cautelares.

    Se recuerda, la Corte Suprema de la Nación ha señalado en reiteradas oportunidades que,

    como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza

    sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

    Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del

    instituto cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético,

    dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (conf. Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860;

    317:243 y 581; 318:30, 532; 323:1877 y 324:2042, entre otros).

    Dentro del marco precedentemente detallado, cabe precisar que ambos requisitos se

    hallan íntimamente...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR