Incidente Nº 1 - ACTOR: C., O. M. DEMANDADO: MEDICUS SA s/INCIDENTE DE APELACION
Fecha | 11 Septiembre 2023 |
Número de registro | 791 |
Número de expediente | CCF 006842/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
6842/2023
Incidente Nº 1 - ACTOR: C., O. M. DEMANDADO: MEDICUS SA s INCIDENTE DE APELACION
Juzgado nº: 4
Secretaría nº: 8
Buenos Aires, de septiembre de 2023.
Y VISTO:
El recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto y fundado por la demandada el 29.5.23, respondido por la actora el 5.6.23, contra la resolución de fecha 23.5.23, y CONSIDERANDO:
La señora C., O. M. inició acción de amparo -con medida cautelar- contra Medicus SA a fin de que se ordenara proporcionar cobertura integral del procedimiento de ablación por radiofrecuencia de adenopatía en cuello, a realizarse en el Hospital Italiano, conforme indicación médica. Explicó que padecía de cáncer papilar de tiroides -lo que había dado lugar a que recibiera tratamientos en otras oportunidades-, que recientemente se le detectó un recrecimiento de la adenopatía, y que sumado ello a su diagnóstico de ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) motivó la indicación del procedimiento específicamente propuesto por los especialistas que la tratan.
El pronunciamiento apelado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista. El magistrado dispuso que M.S.
debía proporcionar la cobertura integral del procedimiento ablación por radiofrecuencia tiroides, de conformidad con la respectiva prescripción de su médico tratante.
Fecha de firma: 11/09/2023
Alta en sistema: 12/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
La demandada solicitó la revocación de lo decidido. El magistrado desestimó el recurso de reposición y concedió la apelación interpuesta en subsidio. Expresó, en resumen, los siguientes agravios:
no se verifica en el caso la verosimilitud del derecho, pues no existe obligación legal ni contractual de cobertura; b) el P.M.O. no contempla la cobertura del tratamiento prescripto; y c) no hay peligro en la demora porque de las indicaciones extendidas no surge la urgencia médica.
En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304
:819, 305:537, 307:1121).
Pasando al análisis de las circunstancias particulares de la causa, puede señalarse que consta en autos que la amparista -de 80
años- sufre de “carcinoma tiroideo”, y está afiliada a la demandada.
Los médicos J.S., del Hospital Italiano, y P.K.,
indicaron "ablación por radiofrecuencia", dejando asentado que la cirugía representa alto riesgo para la paciente, quien padece ELA, por lo que se propone dicho tratamiento como alternativa mínimamente invasiva, en condiciones ambulatorias (v. documental adjunta al inicio de la causa, resumen de HC del 27.3.23 y certificado médico del 11.5.23 respectivamente). Se desprende también de dicho resumen que la paciente tiene antecedente de tiroidectomía total por cáncer papilar de tiroides, con adenopatía izquierda metastásica, y que actualmente presenta recidiva de adenopatía metastásica. Asimismo,
que cuenta con antecedente de cancer de mama.
Por otro lado, la amparista ha acompañado el certificado de discapacidad de que es titular, en el que se indica como diagnóstico:
Anormalidades de la marcha y la movilidad-hemiplejia, no especificada-otras enfermedades desmielinizantes del sistema nervioso central
.
Fecha de firma: 11/09/2023
Alta en sistema: 12/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Con relación al requisito de configuración de la verosimilitud del derecho, la Corte Suprema ha precisado que las medidas cautelares no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud, ya que...
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