Incidente Nº 1 - ACTOR: ROBLES, CAMILA DEMANDADO: SANCOR s/INC APELACION

Fecha11 Septiembre 2023
Número de expedienteFSA 006543/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ROBLES, C. c/ASOCIACION MUTUAL SANCOR

SALUD s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 6543/2023/1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 11 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada en fecha 30/7/23 (cfr. fs. 103/112 del expte. ppal.), y CONSIDERANDO:

  1. Que las actuaciones ingresaron a este Tribunal el 15/8/23 en virtud de la impugnación en contra de la sentencia de fecha 27/7/23 por la que se hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, se ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud a que inmediatamente de notificada autorice la cirugía bariátrica de by pass y manga gástrica -gastrectomía vertical en manga videolaparoscópica- que necesita la Sra. C.J.R.; los materiales quirúrgicos, los honorarios médicos de los anestesistas; gastos sanatoriales y post operatorio, de conformidad a lo indicado por el médico especialistas Dr.

    M.V., en atención a la patología que padece (fs. 102).

  2. Que en su memorial agregado a fs. 103/112 la demandada cuestionó la sentencia señalando que vulnera las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso al haberse denegado la producción de la prueba por su parte ofrecida, la que a su entender resultaba decisiva para 1

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    resolver la cuestión, solicitando por ello se autorice su diligenciamiento en esta instancia conforme lo prevé el art. 379 del CPCCN.

    Dijo que el fallo es arbitrario en la medida en que con una fundamentación aparente acogió la pretensión de la amparista a fin de llevar a cabo la cirugía bariátrica con un profesional que no forma parte de su red de prestadores como lo es el Dr. M.M.V., habiendo su parte ofrecido realizar dicha intervención con el Dr. J.P.M..

    Asimismo, refirió que el galeno elegido por la actora tampoco se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Prestadores establecido por la resolución 742/09 del Ministerio de Salud de la Nación por el cual se incorporó

    al Programa Médico Obligatorio (PMO) las prestaciones básicas esenciales para la cobertura de pacientes con obesidad.

    Por todo ello, solicitó que se revoque la resolución recurrida o que se readecúe el alcance del reconocimiento limitado al valor que abona a sus prestadores, modificándose a su vez, la imposición de las costas del proceso, las que a su entender deben ser impuestas a su contraria o, en su defecto, por el orden causado en tanto ejerció su defensa con la convicción razonable sobre el derecho que a su entender le asiste en el litigio (fs. 103/112).

  3. Que la accionante contestó el traslado expresando que el memorial de agravios es una mera discrepancia con lo resuelto en la instancia anterior, sin contener una crítica concreta y razonada de la sentencia en cuestión, solicitando se declare desierto el recurso, con costas.

    2

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Subsidiariamente, refutó la cuestión del prestador habilitado para llevar a cabo la intervención quirúrgica señalando que, contrariamente a lo sostenido por la prepaga, el Dr. V. no solo forma parte de su cartilla de prestadores conforme surge de la prueba documental que acompañó y de la página web de la demandada, sino que, además, figura en el listado del Círculo Médico de los profesionales habilitados para realizar tal práctica y es miembro de la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad (SACO).

    Indicó además que el requisito de la inscripción ante la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad de Servicios de la Salud (DNRSCSS) no alude a los profesionales médicos como erróneamente esgrimiera la recurrente, sino que es una exigencia legal de los establecimientos de salud conforme surge expresamente del art. 2 de la resolución ministerial 742/09 a la que hiciera referencia la demandada, subrayando, por lo demás, que la empresa de medicina prepaga tampoco demostró que el médico por ella ofrecido para llevar adelante la intervención quirúrgica se encuentre allí

    inscripto.

    Tras recordar la confianza depositada en el Dr. V. y su equipo interdisciplinario con el que afirmó viene tratándose desde hace un año sin objeción alguna de parte de la prepaga, resaltó el perjuicio que le generaría a su salud la derivación a un nuevo especialista que no sólo alteraría la calidad de los resultados esperados de la cirugía sino que además encarecería los costos de su atención en la medida en que el Dr. Mendoza atiende en la provincia de Tucumán lejos de su lugar de residencia.

    3

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Por último, calificó de infructuosa la prueba informativa cuya falta de producción constituye un agravio de la accionada, como así también de dilatoria por ser ajena a la cuestión debatida en el litigio.

  4. Que el F.F. dictaminó que la resolución de la instancia anterior es la que mejor se compadece con la tutela de la salud de la afiliada C.J.R., quien frente a las serias y graves deficiencias de salud que la llevaron a buscar una opción superadora a fin de realizar la cirugía de inmediato, no existe justificación suficiente para dilaciones, más aun cuando la demandada no acreditó científica ni técnicamente su inconveniencia de forma documentada (fs. 127/134).

  5. Que, a fin de resolver la cuestión planteada, cabe recordar que en fecha 24/5/23 la actora presentó una acción de amparo con medida cautelar a fin de que Sancor Salud autorice la cobertura integral de la cirugía bariátrica (gastrectomía vertical en manga laparoscópica) prescripta en fecha 27/3/23 por el Dr. V., quien le diagnosticó obesidad grado II con 103.8 kg. de peso e Índice de M.C. (IMC) de 39,07 KG/m2. en razón de su altura (1,63

    m), explicándole que su peso estimado debería ser de 66,42 kg.

    Señaló que conforme surge de la historia clínica que acompañó,

    padece comorbilidades asociadas a la obesidad, como diabetes, HTA,

    hipotiroidismo, dislipemia, síndrome de apnea, siendo además insulino dependiente, enfermedades que la aquejan desde hace cinco años, habiendo solicitado en 10/11/22 la aprobación de la referida cirugía, oportunidad en la que Sancor Salud la autorizó con derivación a la ciudad de San Miguel de 4

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Tucumán para ser atendida con el Dr. J.P.M. (cfr. correo de fecha 7/12/22).

    En ese contexto, refirió que el 26/12/22 remitió una carta documento a la prepaga intimándola a autorizar la intervención con el galeno con el que se encontraba...

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