Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2023, expediente FSA 016839/2022/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE APELACIÓN EN AUTOS:

A.R., C.S. C/

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/

AMPARO LEY 16.986 -HONORARIOS

-EXPTE.

N° FSA 16839/2022/1/CA2 -JUZGADO FEDERAL

DE SALTA N° 2-

ta, 11 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta la solicitud de la Dra. A.M.C. referida a la regulación de sus honorarios por su actuación en esta segunda instancia como letrada patrocinante de la actora, lo previsto en el art. 30 de la ley 27.423 y considerando la tarea profesional desempeñada (cfr. escrito de fecha 21/4/23 de contestación del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fondo), el resultado obtenido con imposición de costas a la vencida y el monto establecido en primera instancia,

el cual se encuentra firme y consentido (cfr. resolución del 19/5/23 y 29/6/23

respectivamente), se fijan sus honorarios profesionales en la suma de $81.219,60 (pesos ochenta y un mil doscientos diecinueve con 60/100),

equivalente al 30% del monto establecido para el proceso principal, con más el IVA correspondiente en caso de revestir la letrada la condición de responsable inscripta frente al tributo. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y oportunamente devuélvase.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

No obstante haber participado de la deliberación y compartir la solución del caso, no firma la presente el Dr. Ernesto Sola Espeche por encontrarse en uso de licencia.

meme Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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