Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2023, expediente FSA 005540/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. M.I.E.C. SALUD-

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

S/AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 5540/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1

ta, 8 de septiembre de2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que encontrándose radicadas en este Tribunal las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso deducido por la Agencia Nacional de Discapacidad en contra de la resolución por la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. I.E.M. y, en consecuencia, se ordenó a Incluir Salud y a la Agencia Nacional de Discapacidad a que en forma inmediata suministre la cobertura y provisión de la medicación .LENVATINIB

24 mg diarios por vía oral, prescripta por su médica tratante, se recibió en esta Sala con fecha 29/8/23 el expte. principal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Agencia Nacional de Discapacidad en contra de la sentencia de fondo de fecha 4/8/23 mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo.

Ahora bien, en fecha 4/9/23 esta Sala declaró mal concedido el recurso de apelación quedando, en consecuencia firme, la sentencia, decisión que fue notificada a las partes en igual fecha y publicada en la página web del Centro de Información Judicial (http://www.cij.gov.ar/), por lo cual cabe aplicar el reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1

Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

cuanto a que es deber de los tribunales atender a la situación existente al momento de dictar el pronunciamiento (Fallos: 303:347; 303:2020 y este Tribunal antes de su división en salas en “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto” del 10/2/97; “R.R.C.c.ía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/medida cautelar” del 21/6/06 y esta Sala I en “O.F., R.O. c /MEDIFE

– Cobertura Médica Nacional s/ amparo ley 16.986”, sent. del 26/12/16 y,

recientemente, en “Inc. de apelación en Filtrín, M.A. c/ Sancor Salud s/ amparo ley 16.986, sent. del 25/11/21, “R., G.D. c/

PAMI s/ amparo ley 16.986”, sent. del 31/3/22, entre otros), advirtiéndose que los agravios sostenidos por la recurrente en contra de la medida cautelar dictada a favor de la actora perdieron vigencia, tornando inoficioso un...

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