Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2023, expediente FSA 005540/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
INC. M.I.E.C. SALUD-
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
S/AMPARO LEY 16.986
-EXPTE. N° FSA 5540/2023/CA1
JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1
ta, 8 de septiembre de2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que encontrándose radicadas en este Tribunal las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso deducido por la Agencia Nacional de Discapacidad en contra de la resolución por la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. I.E.M. y, en consecuencia, se ordenó a Incluir Salud y a la Agencia Nacional de Discapacidad a que en forma inmediata suministre la cobertura y provisión de la medicación .LENVATINIB
24 mg diarios por vía oral, prescripta por su médica tratante, se recibió en esta Sala con fecha 29/8/23 el expte. principal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Agencia Nacional de Discapacidad en contra de la sentencia de fondo de fecha 4/8/23 mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo.
Ahora bien, en fecha 4/9/23 esta Sala declaró mal concedido el recurso de apelación quedando, en consecuencia firme, la sentencia, decisión que fue notificada a las partes en igual fecha y publicada en la página web del Centro de Información Judicial (http://www.cij.gov.ar/), por lo cual cabe aplicar el reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
cuanto a que es deber de los tribunales atender a la situación existente al momento de dictar el pronunciamiento (Fallos: 303:347; 303:2020 y este Tribunal antes de su división en salas en “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto” del 10/2/97; “R.R.C.c.ía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/medida cautelar” del 21/6/06 y esta Sala I en “O.F., R.O. c /MEDIFE
– Cobertura Médica Nacional s/ amparo ley 16.986”, sent. del 26/12/16 y,
recientemente, en “Inc. de apelación en Filtrín, M.A. c/ Sancor Salud s/ amparo ley 16.986”, sent. del 25/11/21, “R., G.D. c/
PAMI s/ amparo ley 16.986”, sent. del 31/3/22, entre otros), advirtiéndose que los agravios sostenidos por la recurrente en contra de la medida cautelar dictada a favor de la actora perdieron vigencia, tornando inoficioso un...
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