Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2023, expediente FSA 008663/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
INC. DE MEDIDA EN EASDALE, MARGARET
LILIAN c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY
16.986
EXPTE. N° FSA 8663/2023/1/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1
ta, 8 de septiembre de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que habiendo ingresado a este Tribunal con fecha 24/8/23 las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso deducido por la demandada en contra de la resolución del 3/8/23 por la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. M.L.E. y, en consecuencia, se ordenó a Swiss Medical S.A. la cobertura integral al 100 % del tratamiento de radioterapia IMRT, conforme lo indicado por los Dres. B.P. y G.L., esta Sala tomó conocimiento, a través del sistema de gestión judicial Lex 100, que en fecha 31/8/23 se dictó sentencia de fondo en el proceso,
haciendo lugar a la acción de amparo.
La citada sentencia fue notificada a las partes en igual fecha y publicada en la página web del Centro de Información Judicial (http://www.cij.gov.ar/) sin que se haya articulado recurso alguno en su contra.
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Que frente a lo dicho, corresponde aplicar el reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que es deber de los tribunales atender a la situación existente al momento de dictar el Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
pronunciamiento (Fallos: 303:347; 303:2020 y este Tribunal antes de su división en salas en “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto” del 10/2/97; “R.R.C.c.ía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/medida cautelar” del 21/6/06 y esta Sala I en “O.F., R.O. c /MEDIFE – Cobertura Médica Nacional s/ amparo ley 16.986”, sent. del 26/12/16 y, recientemente, en “Inc. de apelación en Filtrín, M.A. c/ Sancor Salud s/ amparo ley 16.986”, sent. del 25/11/21, “R., G.D. c/ PAMI s/ amparo ley 16.986”, sent. del 31/3/22, entre otros), por lo que, al haber quedado firme la sentencia de fondo, los agravios sostenidos por el recurrente en contra de la medida cautelar dictada a favor de la actora perdieron vigencia, tornando inoficioso un pronunciamiento por parte de este Tribunal. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y oportunamente...
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