Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 027288/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
27288/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: CRUZ, A.M. DEMANDADO:
SANCOR GRUPO MEDICINA PRIVADA s/INC
HONORARIOS
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 27288/2022/1/CA1, caratulados: “INC
HONORARIOS DE CRUZ, A.M.S. GRUPO
MEDICINA PRIVADA EN AUTOS CRUZ, ANA MARÍA C/ SANCOR
GRUPO DE MEDICINA PRIVADA S/ PRESTACIONES MÉDICAS”,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a esta Sala “A”, a efectos de
resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 2/11/22 por el
representante de la demandada en contra de la resolución de fecha 31/10/22;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución de fecha 31/10/22 que resuelve, en su parte
pertinente: “…3º) REGULAR los honorarios de los profesionales
intervinientes en el proceso, de la siguiente manera: Por el principal: por la
parte actora: a la Dra. J.F., en el doble carácter, en 16.8 UMAs,
equivalentes a pesos ciento setenta y cuatro mil setecientos veinte ($174.720).
Por la parte demandada: al Dr. J.I.E., en el doble carácter,
en 14 UMAs, equivalentes a pesos ciento cuarenta y cinco mil seiscientos
($145.600). Por la medida cautelar: cabe regular los honorarios de los
letrados que han actuado por la parte accionante, haciendo aplicación de los
parámetros anteriormente individualizados y, por lo tanto, para la Dra.
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
J.F., 9 UMAs, equivalentes a pesos noventa y tres mil seiscientos
($93.600). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la
cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de
UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago
(cfr. art. 51 de ley 27423)”, interpone recurso de apelación fundado el
representante de la demandada, por considerar altos los honorarios regulados
en favor de la representante de la actora.
Expresa que la propia normativa prevé los casos en los que la cuestión
no sea susceptible de apreciación económica como sucede en el presente, por
lo que deben valorarse otras pautas, como son la naturaleza y complejidad del
asunto, el resultado, la labor profesional desarrollada y la trascendencia
jurídica y económica del asunto para el cliente y para la situación económica
de las partes.
Concluye que teniendo en cuenta que se trata de un proceso cuya
significación económica no es abultada, que no ha requerido de una gran
producción de prueba y que su parte se allanó a la pretensión, la suma
regulada resulta abultada.
Por las mismas razones expresadas considera también elevada la suma
regulada por la medida cautelar, por lo que solicita su reducción.
Plantea el caso federal.
2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 9/11/22 se presenta la Dra.
J.F. y contesta, solicitando el rechazo de la apelación, por los
argumentos que allí expone a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
Cumplidos los trámites procesales de rito, se ordena el pase al acuerdo.
3) Ingresando al análisis de la apelación vertida, estimamos que la
misma no debe prosperar, en virtud de las consideraciones de hecho y de
derecho que se exponen a continuación.
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Que, analizada la regulación efectuada por el a quo por el principal, se
verifica que para su determinación, tuvo en cuenta que por tratarse de un
proceso sin monto recurrió a las pautas del art. 16 de la ley arancelaria, entre
las que mencionó, la complejidad de la tarea llevada a cabo, la responsabilidad
asumida por los abogados intervinientes, y la trascendencia moral, jurídica y
económica que tuviere el juicio en el futuro, para el cliente y para las partes.
Asimismo, consideró el artículo 48 que establece un mínimo de 20
UMA para las acciones de amparo como la que aquí se desarrolla, en los que
no puede regularse de acuerdo a la escala del artículo 21. Por último, ponderó,
además, la reducción del 50% establecida por el art. 25 de la citada norma, en
casos de culminación anticipada del pleito antes de la apertura a prueba, ya
que en este caso la demandada se allanó a la pretensión formulada por la parte
actora.
Por tanto, atento a lo expuesto, se considera que la cifra de 16.8 UMAs
fijada en concepto de regulación de honorarios, por la labor profesional
desarrollada en el principal resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde
su confirmación.
Por otra parte, se considera que también debe confirmarse la regulación
efectuada por la medida cautelar. Es que teniendo en cuenta, que fue necesario
su dictado para que la demandada le cubriera a la actora, la medicación
(M.R. 500 mg cuatro envases) que necesitaba para el
tratamiento de la artritis reumatoidea que padece, así como los gastos de
internación necesaria para su colocación y los honorarios médicos, ponderada
la cantidad de 9 UMA reguladas, a la luz de las pautas previstas en el art. 16
de la ley arancelaria, en especial, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica
de la labor desarrollada; el resultado obtenido y la trascendencia económica y
Fecha de firma: 08/09/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
moral que para el interesado revista la cuestión en debate, dicha cifra no
parece excesiva ni desproporcionada.
Por ello, siendo propio de la función judicial la búsqueda de soluciones
justas y adecuadas para la adjudicación de los derechos (CSJN, Fallos: 263:
483) consideramos que ponderado con un razonable margen de
discrecionalidad, todo el conjunto de pautas previstas en el artículo 16, las
sumas reguladas a la Dra. F., de 16.8 UMAs, equivalentes a $174.720
por el principal y de 9 UMAs, equivalentes a $93.60, por la medida cautelar,
resultan ajustadas a derecho y han sido determinadas conforme las pautas
legales y la forma en la que se ha suscitado la causa.
En consecuencia, debe rechazarse el recurso de apelación intentado por
la demandada en contra de la regulación de honorarios fijada en favor de la
representante de la parte actora, la que aquí se confirma.
4) Respecto de la imposición de costas generadas en la presente
instancia, si bien se ha sostenido, en otras ocasiones, que...
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