Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 027288/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

27288/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: CRUZ, A.M. DEMANDADO:

SANCOR GRUPO MEDICINA PRIVADA s/INC

HONORARIOS

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 27288/2022/1/CA1, caratulados: “INC

HONORARIOS DE CRUZ, A.M.S. GRUPO

MEDICINA PRIVADA EN AUTOS CRUZ, ANA MARÍA C/ SANCOR

GRUPO DE MEDICINA PRIVADA S/ PRESTACIONES MÉDICAS”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a esta Sala “A”, a efectos de

resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 2/11/22 por el

representante de la demandada en contra de la resolución de fecha 31/10/22;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de fecha 31/10/22 que resuelve, en su parte

pertinente: “…3º) REGULAR los honorarios de los profesionales

intervinientes en el proceso, de la siguiente manera: Por el principal: por la

parte actora: a la Dra. J.F., en el doble carácter, en 16.8 UMAs,

equivalentes a pesos ciento setenta y cuatro mil setecientos veinte ($174.720).

Por la parte demandada: al Dr. J.I.E., en el doble carácter,

en 14 UMAs, equivalentes a pesos ciento cuarenta y cinco mil seiscientos

($145.600). Por la medida cautelar: cabe regular los honorarios de los

letrados que han actuado por la parte accionante, haciendo aplicación de los

parámetros anteriormente individualizados y, por lo tanto, para la Dra.

Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

J.F., 9 UMAs, equivalentes a pesos noventa y tres mil seiscientos

($93.600). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la

cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de

UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago

(cfr. art. 51 de ley 27423)”, interpone recurso de apelación fundado el

representante de la demandada, por considerar altos los honorarios regulados

en favor de la representante de la actora.

Expresa que la propia normativa prevé los casos en los que la cuestión

no sea susceptible de apreciación económica como sucede en el presente, por

lo que deben valorarse otras pautas, como son la naturaleza y complejidad del

asunto, el resultado, la labor profesional desarrollada y la trascendencia

jurídica y económica del asunto para el cliente y para la situación económica

de las partes.

Concluye que teniendo en cuenta que se trata de un proceso cuya

significación económica no es abultada, que no ha requerido de una gran

producción de prueba y que su parte se allanó a la pretensión, la suma

regulada resulta abultada.

Por las mismas razones expresadas considera también elevada la suma

regulada por la medida cautelar, por lo que solicita su reducción.

Plantea el caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 9/11/22 se presenta la Dra.

J.F. y contesta, solicitando el rechazo de la apelación, por los

argumentos que allí expone a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

Cumplidos los trámites procesales de rito, se ordena el pase al acuerdo.

3) Ingresando al análisis de la apelación vertida, estimamos que la

misma no debe prosperar, en virtud de las consideraciones de hecho y de

derecho que se exponen a continuación.

Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Que, analizada la regulación efectuada por el a quo por el principal, se

verifica que para su determinación, tuvo en cuenta que por tratarse de un

proceso sin monto recurrió a las pautas del art. 16 de la ley arancelaria, entre

las que mencionó, la complejidad de la tarea llevada a cabo, la responsabilidad

asumida por los abogados intervinientes, y la trascendencia moral, jurídica y

económica que tuviere el juicio en el futuro, para el cliente y para las partes.

Asimismo, consideró el artículo 48 que establece un mínimo de 20

UMA para las acciones de amparo como la que aquí se desarrolla, en los que

no puede regularse de acuerdo a la escala del artículo 21. Por último, ponderó,

además, la reducción del 50% establecida por el art. 25 de la citada norma, en

casos de culminación anticipada del pleito antes de la apertura a prueba, ya

que en este caso la demandada se allanó a la pretensión formulada por la parte

actora.

Por tanto, atento a lo expuesto, se considera que la cifra de 16.8 UMAs

fijada en concepto de regulación de honorarios, por la labor profesional

desarrollada en el principal resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde

su confirmación.

Por otra parte, se considera que también debe confirmarse la regulación

efectuada por la medida cautelar. Es que teniendo en cuenta, que fue necesario

su dictado para que la demandada le cubriera a la actora, la medicación

(M.R. 500 mg cuatro envases) que necesitaba para el

tratamiento de la artritis reumatoidea que padece, así como los gastos de

internación necesaria para su colocación y los honorarios médicos, ponderada

la cantidad de 9 UMA reguladas, a la luz de las pautas previstas en el art. 16

de la ley arancelaria, en especial, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica

de la labor desarrollada; el resultado obtenido y la trascendencia económica y

Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

moral que para el interesado revista la cuestión en debate, dicha cifra no

parece excesiva ni desproporcionada.

Por ello, siendo propio de la función judicial la búsqueda de soluciones

justas y adecuadas para la adjudicación de los derechos (CSJN, Fallos: 263:

483) consideramos que ponderado con un razonable margen de

discrecionalidad, todo el conjunto de pautas previstas en el artículo 16, las

sumas reguladas a la Dra. F., de 16.8 UMAs, equivalentes a $174.720

por el principal y de 9 UMAs, equivalentes a $93.60, por la medida cautelar,

resultan ajustadas a derecho y han sido determinadas conforme las pautas

legales y la forma en la que se ha suscitado la causa.

En consecuencia, debe rechazarse el recurso de apelación intentado por

la demandada en contra de la regulación de honorarios fijada en favor de la

representante de la parte actora, la que aquí se confirma.

4) Respecto de la imposición de costas generadas en la presente

instancia, si bien se ha sostenido, en otras ocasiones, que...

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