Incidente Nº 1 - ACTOR: ENRE DEMANDADO: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA (EDESUR ) EXP. 43085467/18 s/INC APELACION
Fecha | 05 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CAF 000337/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
337/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: ENRE DEMANDADO:
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA (EDESUR ) EXP. 43085467
18 s/INC APELACION Juzg.n° 4
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.- JPR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Que la jueza rechazó el embargo preventivo peticionado por la parte actora.
Para decidir de ese modo consideró que "si bien la verosimilitud del derecho invocado por la actora resulta de los instrumentos acompañados a la causa, en este caso su parte omite acreditar -siquiera mínimamente- la existencia de peligro en la demora, esto es el riesgo de que su derecho se vea frustrado por el paso del tiempo".
Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios que no fueron contestados (presentaciones del 13 de abril y 3 de mayo).
Sostuvo las siguientes críticas:
i. "[E]l presente de un proceso ejecutivo donde lo que se persigue es la ejecución forzosa de una deuda y no una sentencia declarativa y por tanto, de un embargo ejecutivo".
ii. "[M]ás allá de la denominación dada al embargo solicitado,
tratándose de un proceso ejecutivo, la procedencia del embargo se encuentra habilitada de conformidad con lo dispuesto en el art 531 del Código Procesal".
iii. "La fuerza ejecutiva del título habilita, por sí misma, la traba de cautelares sin necesidad de hacer un juicio de valor sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora".
Fecha de firma: 05/09/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Que en la presente causa se ordenó librar el mandamiento de intimación de pago y citación de remate en los términos de los artículos 531 y 542 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (providencia del 4 de abril de 2022).
El artículo 531 del código procesal en su parte pertinente establece que “El juez examinará cuidadosamente el instrumento que deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los artículos 523 y 524, o en otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará mandamiento de embargo…”.
Que de conformidad con el encuadramiento normativo dispuesto por la jueza nada obstaba a la admisibilidad del embargo ejecutivo (esta sala, causa "UIF c/ P.H.J. y otros s/ proceso de ejecución", expte. nº 18.139/2018, pronunciamiento del 4 de octubre...
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