Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Agosto de 2023, expediente FSA 001462/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE de “SOLER, G.C.

c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 1462/2023/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 29 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante PAMI - en fecha 27/4/2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 27/4/2023, por la cual la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por G.C.S. y, en su mérito, ordenó al PAMI

a que inmediatamente de notificado, autorice a favor de la afiliada y de sus hijos A.S.M.S. y T.V.M.S. los lentes de aumento, de conformidad a lo indicado por la especialista tratante; como así también el tratamiento de ortodoncia para ambos menores y el de rehabilitación para A.S.M.S. Todo ello, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias progresivas y compulsivas (art. 37 del CPCCN.). Impuso las costas a la vencida.

Para resolver en tal sentido, la a quo sostuvo que se había acreditado que G.C.S., junto a sus dos hijos menores A.S.M.S.

y T.V.M.S. (ambos de 15 años de edad), se encuentran afiliados al PAMI.

Asimismo, que A.S.M.S. cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad provincial competente con diagnóstico “Anormalidades de la Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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marcha y de la movilidad, Diplejia de los miembros superiores, Visión subnormal de ambos ojos”; y que la especialista en neurología, Dra. M.L.H., certificó que el menor padece “encefalopatía crónica no evolutiva, trastorno del aprendizaje, y trastorno del lenguaje”, por lo que le indicó neurorehabilitación integral (fisioterapiax2 + PSPx1 + psicologíax1 +

maestra integradora + hidroterapiax2) (cfr. informe clínico de fecha 13/06/22

adjuntado al inicio de la acción).

Agregó que está probado que la especialista en oftalmología,

Dra. C.S., les prescribió (tanto a la actora como a sus dos hijos menores) lentes de alta graduación; y que la odontóloga Dra. Fabiana A.

Ceseracciu solicitó para los menores tratamiento de ortodoncia (cfr. certificados médicos acompañados con la demanda).

Manifestó que el PAMI, al momento de evacuar el informe circunstanciado, no desconoció la condición de afiliados de la actora y de sus hijos, ni el diagnóstico que presentan, ni las prescripciones médicas, sino que sostuvo que el reclamo resulta improcedente, toda vez que no existe en su sistema trámite formal alguno iniciado por el pedido de rehabilitación ni por el de ortodoncia. Y respecto al pedido oftalmológico, señaló que para su procedencia requiere de cierta documentación y estudios que no han sido presentados.

En base a ello, adujo que surgía de la nota de fecha 04/11/22 que la amparista puso en conocimiento de la demandada que desde el mes de mayo había solicitado dos pares de anteojos y lentes de contacto tanto para ella como para su hija T.V.M.S., y que hasta esa fecha no había recibido respuesta alguna.

Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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Ponderó que en esa misma nota puso de manifiesto que durante varios meses gestionó los pedidos de tratamiento de neurorehabilitación integral y anteojos de su hijo discapacitado A.S.M.S., sin obtener respuesta alguna; y que mediante nota de fecha 29/11/22, la actora informó a PAMI que hacía varios meses venía requiriendo la cobertura para el tratamiento de ortodoncia.

Destacó que con ambas notas la actora acompañó la documentación respaldatoria (prescripciones médicas, certificado de discapacidad e historia clínica donde consta la prescripción del tratamiento de neurorehabilitación integral).

Consideró que habiéndose presentado los pedidos en diversas oportunidades y surgiendo de la documentación la necesidad de contar con las prestaciones reclamadas, la negativa y actitud dilatoria del PAMI lucen arbitrarias, pues pone en riesgo la salud y calidad de vida de los afiliados (en especial la de los menores), máxime cuando la actora lleva más de un año sin poder obtener una respuesta concreta a sus pedidos.

Dijo, además, que aun cuando la actora no haya acompañado administrativamente la documentación médica necesaria a fin de obtener la cobertura reclamada (situación que precisamente no sucedió en el caso), la accionada no puede ampararse en esa circunstancia, pues al tomar conocimiento de la necesidad concreta descripta y probada por la afiliada, se deben priorizar las conductas que tiendan a la salvaguarda de la salud por sobre aquellas que enfilan al cumplimiento de los pasos administrativos.

2) Que en fecha 27/4/2023 el apoderado del PAMI interpuso recurso de apelación, agraviándose de la sentencia por considerarla arbitraria y Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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contraria a derecho, ya que la magistrada desechó de plano los argumentos expuestos en su informe circunstanciado, como las negativas opuestas y las pruebas allí ofrecidas, violando de esa manera el derecho de defensa en juicio.

Manifestó que la a quo cercenó su derecho a producir la prueba testimonial conducente a demostrar la falta de inicio del trámite correspondiente, lo que resulta obligatorio para todos los afiliados a fin de evaluar los pedidos médicos y la documentación relativa.

Resaltó que no existe en su sistema trámite formal alguno iniciado sobre el pedido de rehabilitación y de ortodoncia, siendo el oftalmológico el único presentado.

Adujo que no existe prueba de que el PAMI hubiera incurrido en un acto u omisión que lesiones los derechos de la afiliada.

Sostuvo que la arbitrariedad de la sentencia surge palmaria cuando la magistrada da por ciertas todas y cada una de las afirmaciones efectuadas por la actora y descarta sin más todas las explicaciones, argumentos y la prueba ofrecida por el Instituto. Hizo reserva del caso federal.

3) Que corrido el traslado de ley, la actora -quien además actúa en representación de sus hijos menores-, con patrocinio letrado, lo contestó el 10/5/2023, solicitando se confirme la sentencia de grado.

Alegó que la jueza ha basado su decisión no solo en las constancias de la causa aportadas, sino fundamentalmente en las notas de fechas 4/11/22 y 29/11/22 presentadas ante el PAMI para poner en su conocimiento que desde el mes de mayo había solicitado dos pares de anteojos Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C.,...

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