Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Agosto de 2023, expediente FSA 003865/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS:
CHAPELET SONIA IVONE C/
OSDE Y OTRO
S/ AMPARO LEY 16986
EXPTE. FSA 3865/2023/1/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2
ta, 29 de agosto de 2023
VISTO:
El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), y CONSIDERANDO:
1) Que dicha impugnación se dirige contra la resolución de fecha 5/4/2023 mediante la cual la jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada en autos y, en consecuencia,
ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE) a que en forma inmediata y perentoria mantengan la afiliación de la Sra. S.I.C. y la de su grupo familiar en el mismo plan que tenía mientras se encontraba en actividad,
hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiendo la actora cumplir con el aporte adicional correspondiente en el supuesto de que el referido plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93. Asimismo, dispuso que se comunique la resolución al ANSES, a fin de que se abstenga de transferir al PAMI el importe en concepto de obra social que se le retenga a la actora de su Fecha de firma: 29/08/2023
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
haber jubilatorio, debiendo transferirlos a la obra social demandada dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido.
2) Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020
entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto”; y resol. del 21/06/06 “R., R.C. c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar”, entre muchas otras).
Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos: 326:4199;
328:175; 328:4320; 329:1853; 329: 4270; 328:4452) y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370).
3) Que en la causa principal, en fecha 30/06/2023, la a quo dictó
resolución respecto del fondo de la cuestión aquí debatida, haciendo lugar a la acción de amparo promovida por S.I.C. en idéntico...
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