Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Agosto de 2023, expediente FSA 006334/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS

AGUILERA VERA CCECILIA SOLEDAD C/ PAMI

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 6334/2023/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº2

ta, 29 de agosto de 2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia firmada electrónicamente en fecha 18/5/2023; y CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la resolución impugnada la Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por C.S.A.V., en representación de su padre Carlos José

    Aguilera y, en consecuencia, ordenó al PAMI a que de manera inmediata y perentoria, le autorice la entrega de la prótesis para reemplazo total de cadera derecha cementada, con antibiótico, dos dosis de cemento y set de colocación,

    de conformidad a lo prescripto por el Dr. M.A.C., bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas.

  2. Que al fundar su recurso, el apelante señaló que la medida cautelar se confunde con el objeto mismo de la demanda, lo que le causa agravios al vulnerar su derecho de defensa y la garantía del debido proceso legal.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

  3. - Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020

    entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto”; y resol. del 21/06/06 “R., R.C. c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar”, entre muchas otras).

    Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos:

    326:4199; 328:175; 328:4320; 329:1853; 329: 4270; 328:4452) y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370).

  4. - Que la medida cautelar solicitada por la parte actora y concedida mediante la resolución que aquí se impugna tuvo por fin asegurar el cumplimiento de la sentencia de fondo, coincidiendo su objeto con el de la cuestión principal.

    Ahora bien, de la consulta realizada al expediente principal a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, surge que el apoderado del PAMI expresó en el informe circunstanciado que su mandante nunca...

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