Incidente Nº 1 - ACTOR: ROJAS, ARGENTINA ADRIANA DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION

Fecha01 Septiembre 2023
Número de expedienteFSA 007127/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. APELACION EN AUTOS:

ROJAS ARGENTINA ADRIANA c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 7127/2023/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 1 de setiembre de 2023.

VISTO

El recurso de apelación deducido por los apoderados de la demandada en fecha 16/6/2023; y CONSIDERANDO

1) Que dicha impugnación se dirige contra la resolución del 9/8/2023 mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) a que dentro del plazo de 48 horas de notificado, autorice a la afiliada E.G. la cobertura del servicio de internación domiciliaria integral, módulo patologías crónicas, con los submódulos complementarios de kinesiología (2 sesiones por semana), enfermería (1 sesión por día con insumos quirúrgicos incluidos) y cuidador (8 horas por día), conforme lo solicitado por su médico tratante.

2) Que en su memorial de agravios la accionada expuso que la resolución cautelar dictada le causa un gravamen irreparable, resultando arbitraria y contraria a derecho.

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Añadió que es formalmente improcedente por cuanto se confunde con el objeto de la demanda, por lo que constituye una sentencia anticipada desnaturalizando el instituto cautelar en desmedro de las garantías procesales de su mandante. Citó jurisprudencia al respecto.

3) Que en fecha 27/6/2023 el Defensor Oficial, en representación de la actora, contestó el traslado que le fuera conferido, solicitando su rechazo.

Señaló que la Sra. G. se encuentra postrada aproximadamente desde hace un año por padecer artritis reumatoidea deformante severa,

osteoporosis, artrosis en todas las articulaciones, hipertensión arterial, bajo peso y úlceras en ambos talones por la misma postración, por lo que el médico tratante le indicó en el mes de abril del presente año el servicio de internación domiciliaria consistente en 4 consultas médicas por mes, visita de enfermería 1

vez por día los 7 días de la semana con insumos quirúrgicos, 2 sesiones por semana de kinesiología y cuidador domiciliario 8 horas diarias.

Refirió que en atención a la postración que sufre, requiere supervisión de terceros de forma permanente, pues no puede valerse por sí

misma, siendo ella su único familiar a cargo y debe trabajar.

Dijo que el argumento de la demandada es una forma de burlar de manera indirecta el efectivo goce del derecho a la salud de su afiliada, pues se trata de una enferma crónica.

4) Que con relación a la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y la pretensión de fondo -aducida por el recurrente-, se ha señalado que no se puede descartar el acogimiento de la medida cautelar pedida so peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada (Corte Suprema, en “C.A., M.c.G.G.S. y otros”,

C.2348.XXXII, del 7-8-97).

Y ello es así, pues es de la esencia de estos institutos procesales enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, pues se encuentran dirigidos a evitar los perjuicios que se pudieran producir en el caso de que no se dicte la medida,

tornándose de dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. En consecuencia, una solución contraria a la que aquí

se propicia convertiría a este tipo de medida en una mera apariencia jurídica sin sustento en las concretas circunstancias de la causa, pues toda presentación en tal carácter se...

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