Incidente Nº 1 - ACTOR: TOLEDO, LAURA ELIZABETH EN REP. DE SU PADRE DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha22 Agosto 2023
Número de expedienteFPA 005603/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5603/2023/1/CA1

Paraná, 22 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN

AUTOS TOLEDO, L.E. EN REP. DE SU PADRE c/ PAMI

s/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 5603/2023/1/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de Concordia; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 04/07/2023,

contra la resolución del 30/06/2023 que, en lo que aquí

interesa, hace lugar a la medida cautelar peticionada y ordena a la demandada, INSSJP (PAMI), a que proceda a otorgar al amparista, Sr. J.R.T., dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificada con carácter de urgente, gratuita e inmediatamente la cobertura de Cuidador Domiciliario 24 hs. por día, de lunes a domingo inclusive, desde el mes de junio a diciembre de 2023, a razón de $838,00 por hora conforme escala salarial vigente de la Ley N° 26.844 y/o al valor vigente conforme escala salarial aplicable al momento de llevarse a cabo la prestación, solicitando se perfeccione el pago dentro de los 10 días de presentada la facturación de cada prestador;

conforme fuera prescripto por la médica tratante Dra. M.E.G.M..

El recurso se concede en fecha 06/07/2023, contesta agravios el amparista el 24/07/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 03/08/2023.

Fecha de firma: 22/08/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

II-

  1. Que, la obra social demandada le agravia la concesión de la medida, señala que no se le permitió

    argumentar las circunstancias del caso para su defensa.

    Sostiene que la medida cautelar coincide con el objeto del litigio. Afirma que la prestación solicitada siempre estuvo cubierta y respaldada por documentos y resoluciones del Instituto.

    Alega que no ha infringido derechos tutelados ni negado prestaciones al demandante, y respalda esto con registros de sistema. D. módulos mensuales y submódulos que fueron proporcionados al demandante en diversas fechas.

    Argumenta que la medida cautelar se concedió de manera superficial, señalando que debe existir una demostración convincente para su procedencia según jurisprudencia.

    Finalmente, pide la revocación de la medida cautelar por falta de conducta reprochable y solicita que se considere cumplida la cautelar dispuesta por el juez de grado.

    F. reserva del caso federal.

  2. Que, contesta agravios el accionante y sostiene que la respuesta de PAMI no coincide con la prestación solicitada originalmente, ya que, aunque PAMI autorizó

    inicialmente 8 horas de cobertura durante 3 meses, ahora el médico tratante prescribe 24 horas diarias de cuidado durante todos los días de la semana, de junio a diciembre de 2023.

    Argumenta que la sentencia de primera instancia es acertada y basada en pruebas documentales sólidas. Enfatiza la urgencia y la importancia de la prestación solicitada,

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5603/2023/1/CA1

    ya que el estado de salud del afiliado presenta riesgos de caídas y golpes, y subraya la negativa inicial de la demandada a cubrir la solicitud.

    Finalmente, pide que se rechace el recurso de apelación de la demandada y que se confirme la decisión de primera instancia.

    III- Que, en primer término, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    En consecuencia, se procederá al análisis de los fundamentos que procuran rebatir la medida cautelar otorgada por el juez de grado y no los relativos al fondo del asunto.

    IV-

  3. Que, previo a analizar los presupuestos fundantes de la medida cautelar deducida, corresponde señalar que, respecto a la admisibilidad de medidas como la presente, el criterio no debe ser restrictivo sino amplio;

    con mayor énfasis cuando se encuentra en juego la salud,

    como valor y derecho humano fundamental, a fin de evitar la posible frustración del derecho invocado.

  4. Es relevante observar que, aunque no haya sido objeto de una exposición detallada en los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, resulta imperativo abordar la evaluación del requisito de "verosimilitud del derecho" (fumus boni iuris). Cabe resaltar que consiste en realizar apreciaciones sumarias, superficiales o Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    periféricas en torno a su concurrencia, por tratarse de un juicio de probabilidad y no de certeza.

    Ello así, en virtud de que se dispone en los umbrales del proceso y exigir una profundización mayor importaría introducirse en cuestiones que sólo deben ser resueltas...

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