Incidente Nº 1 - ACTOR: ZUTARA, RODRIGO FERNANDO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Fecha | 23 Agosto 2023 |
Número de registro | 857 |
Número de expediente | CAF 050089/2016/1/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRASTIVO FEDERAL SALA III
50089/2016/1; INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: ZUTARA, RODRIGO
FERNANDO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN
S/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Buenos Aires, de agosto de 2023.- CV (fg)
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 30/06/2023 [17:12hs.], y allí fundado, contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 14/06/2023, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora el 31/07/2023 [10:44hs.]; y,
CONSIDERANDO:
Que, por providencia del 14/06/2023, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro.
2 aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por el monto total de $1.182.880,98 en concepto de intereses –por los actores mencionados– y, habida cuenta de que los intereses debieron se previsionados junto al capital, intimó a la parte demandada a fin de que en el plazo de diez días depositase en autos la suma reclamada, bajo apercibimiento de ley.
Que, en su memorial de agravios, la demandada –
en síntesis– manifiesta que, si bien el 16 de junio de 2022, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2022;
no se le otorgó a la Gendarmería Nacional presupuesto alguno para el pago de sentencias judiciales, por lo que, para el presente ejercicio, conforme art.
27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional nro. 24.156 y sus modificatorias, seguirá rigiendo el Presupuesto que estuvo vigente el año anterior mediante Decreto 882/2021, siendo este último una tercera parte aproximadamente del monto previsionado para el ejercicio 2022.
Agrega que se encuentra a la espera del otorgamiento de un refuerzo presupuestario para hacer frente al total de la deuda del Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
ejercicio económico 2022, incluyendo los intereses correspondientes a la presente causa.
Señala que el Estado, a fin de afrontar las deudas derivadas de acciones judiciales, debe regir su accionar por la normativa que regula lo referente a la organización, distribución y gasto de los ingresos públicos que conforman el presupuesto de cada año en particular.
Cita normativa y el precedente “C.” de la CSJN, y sostiene que el criterio adoptado por el a quo contraría lo indicado en las normas señaladas, colocando al Estado Nacional en un estado de indefensión, que trae aparejado un grave perjuicio, que lleva a perturbar el normal funcionamiento de servicios esenciales, y un menoscabo a los fondos públicos.
Solicita que se revoque el decisorio cuestionado, en lo que fue materia de agravios.
Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en torno a la intimación a la demandada a depositar los montos resultantes de la liquidación de intereses (aprobada en la instancia anterior el 14/06/2023), dispuesta por el a quo en dicha resolución, encuentran adecuada respuesta —por ser sustancialmente análogas— en lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa nro. 9818/2008, in re “C.H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-EA- Dto 1095/06 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”. De este modo, y tal como allí se decidiera, no le asiste razón a la recurrente en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo —nuevamente— el requerimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982.
En efecto, la aprobación de la liquidación del crédito principal –abonado el 13/07/2022– fue dispuesta por resolución de grado del 13/08/2020, y los intereses que aquí se pretenden percibir corresponden a dicho capital, de manera que debieron haberse cancelado junto con la deuda reconocida en la sentencia firme (en igual sentido, esta Sala, causa nro. 18456/2011; in re “G., J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-
Armada-Dto. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 05/08/2020; causa nro. 30999/2008; in re “T., L.F. de firma: 23/08/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRASTIVO FEDERAL SALA III
50089/2016/1; INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: ZUTARA, RODRIGO
FERNANDO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN
S/INC EJECUCION DE SENTENCIA
E. y otros c/ EN – M. Defensa - Ejercito – Dtos.1104/05871/07 s/
Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 02/09/2020, entre otros).
Ello así, toda vez que la previsión presupuestaria se debe hacer en base a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes (...
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