Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Agosto de 2023, expediente CAF 029542/2013/1/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
29542/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: V.J.R.
Y OTROS DEMANDADO: EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 246/13 s INC EJECUCION DE SENTENCIA Juzg.n° 1.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.- JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez tuvo "por iniciada la ejecución del crédito adeudado a los actores en concepto de intereses", decretó el embargo "de las sumas que tuviere [...] depositadas la Gendarmería Nacional [...] siempre y cuando las mismas no se encuentren afectadas al pago de beneficios de abono mensual, salarios o asignaciones familiares", "por la suma de pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS
CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.515.605,76), con más el importe de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) que se presupuestan para accesorias legales y costas", y dispuso que "no resulta aplicable el art. 19 de la Ley Nº 24.624" (pronunciamientos del 13 de febrero y del 31 de marzo).
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Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación el 14 de febrero y presentó el memorial el 27 de febrero.
Los agravios, que no fueron replicados, se fundan en que:
(i) "En su condición de Organismo del Estado Nacional se rige por una serie de normas específicas, entre las que se encuentran aquellas que reglamentan el pago de condenas y honorarios, a los que se encuentra obligado. En tal sentido, es de público y notorio conocimiento que existe un mecanismo de pago para las deudas de la Administración Pública que no puede ser desconocido por los letrados ni por V.S., por el carácter de orden público que detenta la mima (Ley 23982)".
(ii) "El Art. 22 de la Ley 25.344 establece que las obligaciones que el Estado Nacional deba satisfacer mediante el pago de sumas dinerarias deben pagarse de conformidad con las pautas establecidas en la Ley de Presupuesto. El Art. 68 de la Ley 11.672 establece que anualmente los distintos organismos del Estado deberán remitir a la Secretaría de Hacienda Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
del Ministerio de Economía de la Nación, el Formulario N° 20 de Programación de Sentencias Judiciales, para su inclusión presupuestaria en el siguiente ejercicio. La Ley de Presupuesto 11.672 establece que cada pago debe hacerse a través de Imputación Presupuestaria y los fondos imputados para cada caso se efectivizarán solo a través de la cuenta única de gasto para el cual fueron previsionados e imputados en el presupuesto anual".
(iii) "La aprobación judicial de la liquidación de los intereses (en el supuesto de autos 06 de junio del año 2022) resulta de vital relevancia, ya que otorga veracidad y sustento jurídico a los cálculos realizados, dando fe que los mismos fueron ajustados a derecho, ya que previsionar sumas de dinero sin que las mismas cuenten con aprobación judicial, haría incurrir a la autoridad que lo haga, en incumplimiento de los deberes de funcionario público".
(iv) "La parte actora aún no se halla habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito, en razón de no haber vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 132 de la ley 11.672, por encontrarse vigente la espera legal contemplada en dicho artículo 22, última parte, de la ley 23.982".
(v) "Debitar las sumas de la cuenta corriente de la demandada, no hace más que disminuir el activo de los fondos asignados para el pago de los créditos judiciales del presente Ejercicio, atento que los fondos embargados en las cuentas operativas de la Institución deben ser compensados con el crédito que en cuotas trimestrales otorga el Tesoro General de la Nación, en base a la previsión realizada el año inmediato anterior, impidiendo ergo que el Estado pueda cumplir con la obligación de plazo vencido más onerosa para los deudores".
(vi) "De proceder a iniciarse ejecuciones de créditos por...
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